Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6873)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47072

Parte. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
2. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia
del convenio y una vez extinguido el mismo, salvo con respecto a aquella información y
documentación que sea de público y general conocimiento.
3. Las Partes se comprometen a trasladar a sus empleados, proveedores y/o
colaboradores la presente obligación de confidencialidad.
Sexta. Protección de datos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de datos de carácter personal, las Partes informan a los intervinientes en
el presente acuerdo de los siguientes extremos:
a) Las Partes son responsables, de forma independiente, del tratamiento de los
datos personales que se facilitan en el presente convenio.
b) Los fines del tratamiento son dar cumplimiento a lo contenido en el presente
convenio, especialmente, en lo que a la gestión del convenio y las acciones a llevar a
cabo se refiere. La base legal del tratamiento es, por tanto, de carácter contractual.
c) Los datos personales no se cederán o transferirán a terceros, salvo obligación
legal o que resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio (por ejemplo,
entidades bancarias).
d) Los datos personales se conservarán durante todo el tiempo de duración del
convenio. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo, los datos se mantendrán
bloqueados para las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el
plazo de prescripción de las mismas.
e) Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento y oposición al tratamiento de sus datos personales,
así como cualesquiera otros derechos que le reconozca la legislación vigente, de forma
gratuita, dirigiéndose por escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del
presente convenio, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad o
equivalente.
f) Los titulares de los datos tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no
haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos enviando un correo
electrónico a:

2. En relación con los datos de carácter personal de las personas de contacto que,
en nombre de las Partes, vayan a participar en el desarrollo del convenio, cada Parte se
obliga al pleno cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos,
y a título meramente ejemplificativo y no limitativo, a obtener cuantas autorizaciones
fueran requeridas legalmente.
3. Si como consecuencia del desarrollo de los Proyectos fuera preciso que las
Partes traten de forma conjunta datos de carácter personal, estas, con carácter previo al
tratamiento de los datos, llevarán a cabo las acciones necesarias que garanticen el pleno
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

cve: BOE-A-2025-6873
Verificable en https://www.boe.es

– Academia:protecciondedatos@academiadecine.com
– Filmoteca Española: dpd.icaa@cultura.gob.es