Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6873)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47071
autorización previa y expresa de la entidad titular del nombre o signo distintivo, la cual
podrá otorgarse por correo electrónico. En todo caso, cada Parte someterá a la
autorización de la otra los materiales que se diseñen con este propósito.
f) Requerir a la otra Parte el cese en el uso de su denominación y signos distintivos,
así como el cese de la alusión a la colaboración entre las Partes, a la terminación del
presente convenio por cualquier causa.
g) Ambas Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que
ostenten.
Tercera.
Compromiso económico.
La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que
ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por:
– Por parte del ICAA:
● La persona titular de la Subdirección General de Filmoteca Española.
● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración.
– Por parte de la Academia:
● La persona titular de la Gerencia de la Academia.
● La persona responsable de la coordinación de proyectos.
2. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se
considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
3. Asimismo, en el seno de la comisión podrán precisarse los siguientes aspectos
de la ejecución del convenio:
a) El número de obras audiovisuales a restaurar cada año, de acuerdo con la
previsión establecida en la cláusula Segunda.2 a).
b) Las condiciones particulares de la restauración de cada uno de los Proyectos,
que, en su caso, puedan resultar necesarias, en cuanto a:
4. A los efectos de este convenio, las Partes dejan expresamente designados como
domicilios de notificaciones el de sus respectivos domicilios sociales indicados al
comienzo del convenio.
Quinta. Compromiso de confidencialidad.
1. La información que las Partes pudieran recibir o tener acceso como
consecuencia de la ejecución del convenio no podrá ser revelada a terceros ni utilizados
para fines distintos a los aquí establecidos, sin previa autorización escrita de la otra
cve: BOE-A-2025-6873
Verificable en https://www.boe.es
– Valoración inicial del estado de conservación de las obras audiovisuales
seleccionadas en cada Proyecto.
– Plazos estimados de cada fase de restauración en base al diagnóstico de
evaluación realizado por profesionales especializados.
– Identificación del canal de comunicación con los representantes de los
derechohabientes de las obras audiovisuales seleccionadas.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47071
autorización previa y expresa de la entidad titular del nombre o signo distintivo, la cual
podrá otorgarse por correo electrónico. En todo caso, cada Parte someterá a la
autorización de la otra los materiales que se diseñen con este propósito.
f) Requerir a la otra Parte el cese en el uso de su denominación y signos distintivos,
así como el cese de la alusión a la colaboración entre las Partes, a la terminación del
presente convenio por cualquier causa.
g) Ambas Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que
ostenten.
Tercera.
Compromiso económico.
La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que
ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por:
– Por parte del ICAA:
● La persona titular de la Subdirección General de Filmoteca Española.
● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración.
– Por parte de la Academia:
● La persona titular de la Gerencia de la Academia.
● La persona responsable de la coordinación de proyectos.
2. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se
considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
3. Asimismo, en el seno de la comisión podrán precisarse los siguientes aspectos
de la ejecución del convenio:
a) El número de obras audiovisuales a restaurar cada año, de acuerdo con la
previsión establecida en la cláusula Segunda.2 a).
b) Las condiciones particulares de la restauración de cada uno de los Proyectos,
que, en su caso, puedan resultar necesarias, en cuanto a:
4. A los efectos de este convenio, las Partes dejan expresamente designados como
domicilios de notificaciones el de sus respectivos domicilios sociales indicados al
comienzo del convenio.
Quinta. Compromiso de confidencialidad.
1. La información que las Partes pudieran recibir o tener acceso como
consecuencia de la ejecución del convenio no podrá ser revelada a terceros ni utilizados
para fines distintos a los aquí establecidos, sin previa autorización escrita de la otra
cve: BOE-A-2025-6873
Verificable en https://www.boe.es
– Valoración inicial del estado de conservación de las obras audiovisuales
seleccionadas en cada Proyecto.
– Plazos estimados de cada fase de restauración en base al diagnóstico de
evaluación realizado por profesionales especializados.
– Identificación del canal de comunicación con los representantes de los
derechohabientes de las obras audiovisuales seleccionadas.