Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6869)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47026

Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria y Turismo y
otros dos (2) representantes de EOI.
Por parte del Ministerio de Industria y Turismo, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento:
– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos
Humanos.
– El titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
Por parte de EOI, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La directora ejecutiva del Curso.
– El director de Posgrado y Executive Education.
Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar
necesario.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario, el
Director de Posgrado y Executive Education de EOI. Los representantes de cada parte
podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el Ministerio de Industria y Turismo y la EOI se facilitarán
mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad
corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las
directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por
ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del
presente convenio.
Novena.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y quedará plasmado en la correspondiente adenda,
que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del
mismo.

cve: BOE-A-2025-6869
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Presencia Institucional y Visibilidad.