Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6869)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47025
correspondientes previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto
realizado en cada una de ellas.
3. EOI, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación,
se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a
realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de
ocho mil novecientos ochenta (8.980,00 euros), exento de IVA, para llevar a cabo las
actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.
La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I
y II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.
1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los
importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos
derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un
listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición del Ministerio de Industria y
Turismo, los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos
de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles
comprobaciones.
2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los
costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan
los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del mismo.
Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a un mes desde la finalización de la misma, EOI presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
vigencia del convenio se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta la
finalización de las actuaciones formativas y como máximo hasta el 30 de noviembre
de 2025.
Con carácter previo a esta fecha, las «Partes», de mutuo acuerdo y de forma
expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por un año adicional.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
cve: BOE-A-2025-6869
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47025
correspondientes previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto
realizado en cada una de ellas.
3. EOI, como responsable del diseño y organización de la Actividad de Formación,
se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a
realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de
ocho mil novecientos ochenta (8.980,00 euros), exento de IVA, para llevar a cabo las
actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera del presente convenio.
La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de
cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I
y II, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.
1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los
importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos
derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un
listado detallado de gastos.
De modo complementario, EOI pondrá a disposición del Ministerio de Industria y
Turismo, los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos
de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles
comprobaciones.
2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no
comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente)
se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los
costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan
los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.
A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados
entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del mismo.
Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a un mes desde la finalización de la misma, EOI presentará a la Comisión de
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
vigencia del convenio se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta la
finalización de las actuaciones formativas y como máximo hasta el 30 de noviembre
de 2025.
Con carácter previo a esta fecha, las «Partes», de mutuo acuerdo y de forma
expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio por un año adicional.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
cve: BOE-A-2025-6869
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.