Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6869)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47027
Décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha
norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de
dicha comunicación.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes,
cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y
gastos recogida en el anexo I. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización
alguna.
No obstante, lo anterior, las actuaciones iniciadas al amparo del presente convenio
se realizarán hasta su completa ejecución, estableciéndose como plazo improrrogable el
establecido en la cláusula Sexta de este convenio. transcurrido dicho plazo el convenio
deberá liquidarse.
Undécima. Protección de datos personales.
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
cve: BOE-A-2025-6869
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47027
Décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha
norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de
dicha comunicación.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes,
cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y
gastos recogida en el anexo I. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización
alguna.
No obstante, lo anterior, las actuaciones iniciadas al amparo del presente convenio
se realizarán hasta su completa ejecución, estableciéndose como plazo improrrogable el
establecido en la cláusula Sexta de este convenio. transcurrido dicho plazo el convenio
deberá liquidarse.
Undécima. Protección de datos personales.
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
cve: BOE-A-2025-6869
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: