Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-6860)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones Delegadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46966

administrativos, que será competencia del Consejo Rector, en todo caso, cualquiera que
sea su cuantía.
Artículo 3. Delegación de competencias del Consejo Rector en el Presidente de la
Entidad.
Se delega en el Presidente de SEPIDES EPE:
a) La facultad de otorgar poderes especiales para elevar a público todo tipo de
contratos patrimoniales.
b) La competencia para modificar la estructura organizativa de SEPIDES EPE
siempre que no afecte al primer nivel directivo.
c) La atribución de la facultad prevista en el artículo 11 letra x) del Estatuto respecto
a la actualización del listado anual de precios y condiciones de venta o arrendamiento de
los bienes inmuebles de la Entidad o para su enajenación, cuando sea debido a cambio
de circunstancias de mercado u otras necesidades de la Entidad, siempre que exista una
tasación vigente, la variación no sitúe el precio por debajo del valor del mercado y la
variación respecto de la aprobada por el Consejo Rector no sea superior al 10 %.
d) Todas aquellas facultades que correspondan al Consejo Rector como órgano de
contratación cuando su valor estimado sea igual o superior a 3 millones de euros,
excepción hecha de las facultades que corresponden en exclusiva al Consejo Rector,
esto es, la aprobación del inicio de los expedientes de contratación con la memoria, los
pliegos técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, y
cuando el Consejo Rector actúe como órgano de contratación por ser el valor estimado
igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones), IVA excluido, quedando también
exceptuadas de la delegación las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o
celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y la declaración
de desierto del contrato. Tampoco se delegan las facultades relativas a las
modificaciones no previstas de los contratos citados, cuando impliquen aislada o
conjuntamente un gasto superior al 10 % del importe de adjudicación, o cuando la
modificación sea causa de resolución contractual. Están también exceptuadas de esta
delegación las facultades relativas a la adopción de procedimientos relativos a la
resolución de los contratos citados.
e) La competencia para que el Presidente de la Entidad designe, cese o sustituya a
las personas que, a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil,
represente a SEPIDES, EPE en cuantas reuniones del consejo de administración
puedan celebrar las sociedades participadas por SEPIDES EPE, con las facultades
propias para el ejercicio de la condición de consejero del consejo de administración,
realizando cuantos actos y otorgando cuantos documentos fueran necesarios para el
ejercicio de dichas facultades.
f) Las modificaciones de los manuales y controles previstos en las letras l) y n) del
artículo 11 del Estatuto de la Entidad, cuando estas fueran necesarias por ser el
resultado de recomendaciones de los órganos de control interno o externo, una vez
aprobados por el Consejo Rector, y sin perjuicio de la información posterior al Consejo
Rector o a la Comisión de Control y Sostenibilidad.
Artículo 4. Creación y delegación de competencias del Consejo Rector en Comisiones
Delegadas.
1. Se crea conforme al artículo 11.1 h) y 13 del Estatuto de SEPIDES EPE la
Comisión Delegada de Control y Sostenibilidad, en quien se delega las siguientes
competencias del Consejo Rector:
a) La facultad de supervisión del control interno de la Entidad.
b) La facultad de la supervisión de la información financiera y no financiera de la
Entidad, incluida la de sostenibilidad, y de los sistemas de control y gestión de riesgos.

cve: BOE-A-2025-6860
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Núm. 82