Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-6860)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones Delegadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46965

alteración de la competencia. Por medio de esta resolución se establece el régimen de
suplencias por ausencia, vacante o enfermedad del Presidente.
En virtud de los artículos 8, 9, 104 y 105 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11 del Estatuto de SEPIDES EPE se
acuerda:
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer y fijar la competencia del
Consejo Rector en aquellos asuntos en los que el Estatuto de SEPIDES EPE condiciona
el ejercicio de ciertas competencias por parte del Consejo Rector a que se fijen por el
propio Consejo ciertos límites, a modo de umbrales económicos, por debajo de los
cuales la competencia recae en el Presidente del Ente por razones de eficacia, celeridad
administrativa y agilidad en el funcionamiento de la Entidad.
2. Asimismo, en esta resolución se acuerda la delegación de ciertas competencias
en otros órganos de gobierno de la Entidad.
Artículo 2. Competencias del Consejo Rector: umbrales económicos por debajo de los
cuales las competencias corresponderán al Presidente de la Entidad.

a) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.1 letra ñ), la aprobación del inicio de
los expedientes de contratación con la memoria, los pliegos técnicos y administrativos y
acreditando la existencia de crédito suficiente, cuando el valor estimado del contrato sea
igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones), IVA excluido, sin perjuicio de la
autorización fijada como necesaria, conforme a lo previsto en Orden HAC/834/2018,
de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los
efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, que, en la Entidad, corresponde al titular de la Presidencia de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que autorizará aquellos
contratos cuyo valor estimado supere un millón (1 millón) de euros.
b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 letra o) del Estatuto, el Consejo
Rector actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea
igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones de euros), IVA excluido.
c) De conformidad con el artículo 11.1 letra q) y letra y) del Estatuto, se considerará
que es competencia del Consejo Rector la adquisición, enajenación, permuta de los
bienes del patrimonio de SEPIDES EPE, así como la resolución de estos negocios en los
términos permitidos por el Estatuto de la Entidad, y con carácter general la adjudicación
de los contratos patrimoniales, cuando la cuantía del negocio sea igual o superior
a 2.000.000 euros (dos millones de euros) IVA excluido, sin perjuicio de cumplir lo
dispuesto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos
y operaciones del Grupo SEPI. En el caso de arrendamientos, la cuantía a tener en
cuenta para determinar la competencia del Consejo Rector será igual o superior
a 500.000 euros (quinientos mil euros) de renta anual, gastos e impuestos excluidos.
d) A los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 letra v) del Estatuto, será
competencia del Consejo Rector acordar el inicio de procedimientos administrativos o el
ejercicio de acciones y recursos en defensa de los intereses de SEPIDES EPE cuando la
cuantía económica comprometida supere 1.000.000 euros (un millón de euros),
excepción hecha de la autorización para la interposición de recursos contenciosos

cve: BOE-A-2025-6860
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de SEPIDES EPE,
es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales el Presidente de la Entidad puede
ejercer como propias las competencias que el citado artículo del Estatuto atribuye al
Consejo Rector, solamente cuando la cuantía económica supera la fijada por el propio
Consejo como propia del Presidente.
A tal efecto se considerará competencia del Consejo Rector de la Entidad: