Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-6860)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones Delegadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción
Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y
delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones
Delegadas.
El Consejo Rector de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE o la Entidad), en su sesión
de 26 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se fijan los umbrales para
delimitar las competencias entre el Consejo Rector y el Presidente de SEPIDES EPE, así
como en la que se delegan determinadas competencias en las Comisiones Delegadas
del Consejo y en el Presidente de la Entidad y se determina el régimen de suplencias.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho
Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, se aprueba la
transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial S.A.S.M.E.
en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública
Empresarial (en adelante, SEPIDES EPE o la Entidad), y se aprueba su Estatuto.
En el Estatuto, que es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los
fines de la Entidad transformada, en sus artículos 8 y 10, dispone que el órgano superior
de gobierno de SEPIDES EPE es el Consejo Rector.
El artículo 11 del Estatuto de la Entidad, para determinar las competencias del
Consejo Rector en ciertos asuntos, deja al acuerdo de éste la fijación de los límites o
umbrales económicos por debajo de los cuales la competencia será del Presidente de
SEPIDES EPE, y por encima de los mismos, será competencia del Consejo Rector.
A su vez, el artículo 11 del Estatuto dispone con carácter general que las funciones
del Consejo Rector serán delegables en el Presidente de la Entidad, en las Comisiones
Delegadas, o, en su caso, en los órganos directivos, excepción hecha de las señaladas
como indelegables en el apartado 1, letras c), d), e), f), h), i), j), k), q), t), u), v), w).
La estructura y funciones del Consejo Rector obedece al establecimiento de cierta
racionalidad en el reparto de competencias junto con el resto de los órganos de gobierno
de la Entidad, el Presidente y las Comisiones Delegadas.
No obstante, para que las funciones de SEPIDES EPE puedan desplegar
plenamente todos sus efectos, se hace preciso adoptar una delegación de las
competencias en el Presidente de la Entidad, de forma que se facilite la gestión ordinaria
y las labores más habituales, buscando lograr una optimización y agilización de la
gestión del ente público empresarial.
Como dice el Estatuto de SEPIDES EPE, en las materias delegadas, el Consejo
podrá establecer mecanismos de control interno que considere pertinentes para el
ejercicio de esas funciones.
La delegación de competencias que en cada caso se hace, no sólo se refiere a la
resolución final del expediente, en su caso, sino también para dictar los actos de inicio
que sean necesarios.
Por otro lado, mediante esta resolución se da asimismo cumplimiento a la previsión
del artículo 9.3 del Estatuto, que prevé que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad
del titular de la Presidencia del Consejo Rector, para el desarrollo de funciones de
dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaria
General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. La suplencia no implicará
cve: BOE-A-2025-6860
Verificable en https://www.boe.es
6860
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46964
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción
Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y
delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones
Delegadas.
El Consejo Rector de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE o la Entidad), en su sesión
de 26 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se fijan los umbrales para
delimitar las competencias entre el Consejo Rector y el Presidente de SEPIDES EPE, así
como en la que se delegan determinadas competencias en las Comisiones Delegadas
del Consejo y en el Presidente de la Entidad y se determina el régimen de suplencias.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho
Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, se aprueba la
transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial S.A.S.M.E.
en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública
Empresarial (en adelante, SEPIDES EPE o la Entidad), y se aprueba su Estatuto.
En el Estatuto, que es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los
fines de la Entidad transformada, en sus artículos 8 y 10, dispone que el órgano superior
de gobierno de SEPIDES EPE es el Consejo Rector.
El artículo 11 del Estatuto de la Entidad, para determinar las competencias del
Consejo Rector en ciertos asuntos, deja al acuerdo de éste la fijación de los límites o
umbrales económicos por debajo de los cuales la competencia será del Presidente de
SEPIDES EPE, y por encima de los mismos, será competencia del Consejo Rector.
A su vez, el artículo 11 del Estatuto dispone con carácter general que las funciones
del Consejo Rector serán delegables en el Presidente de la Entidad, en las Comisiones
Delegadas, o, en su caso, en los órganos directivos, excepción hecha de las señaladas
como indelegables en el apartado 1, letras c), d), e), f), h), i), j), k), q), t), u), v), w).
La estructura y funciones del Consejo Rector obedece al establecimiento de cierta
racionalidad en el reparto de competencias junto con el resto de los órganos de gobierno
de la Entidad, el Presidente y las Comisiones Delegadas.
No obstante, para que las funciones de SEPIDES EPE puedan desplegar
plenamente todos sus efectos, se hace preciso adoptar una delegación de las
competencias en el Presidente de la Entidad, de forma que se facilite la gestión ordinaria
y las labores más habituales, buscando lograr una optimización y agilización de la
gestión del ente público empresarial.
Como dice el Estatuto de SEPIDES EPE, en las materias delegadas, el Consejo
podrá establecer mecanismos de control interno que considere pertinentes para el
ejercicio de esas funciones.
La delegación de competencias que en cada caso se hace, no sólo se refiere a la
resolución final del expediente, en su caso, sino también para dictar los actos de inicio
que sean necesarios.
Por otro lado, mediante esta resolución se da asimismo cumplimiento a la previsión
del artículo 9.3 del Estatuto, que prevé que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad
del titular de la Presidencia del Consejo Rector, para el desarrollo de funciones de
dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaria
General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. La suplencia no implicará
cve: BOE-A-2025-6860
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