Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-6860)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones Delegadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46967

c) El asesoramiento al Consejo Rector sobre administración, supervisión y control
de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, así como la
eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.
Las Comisiones Delegadas deberán reportar al Consejo Rector el resultado y
decisiones adoptadas en sus reuniones en la sesión del Consejo Rector posterior a su
celebración.
2. De esta Comisión Delegada de Control y Sostenibilidad, siendo el Presidente y el
titular de la Secretaría quien lo sea del Consejo Rector, se proponen como miembros a
los vocales: Don Julián Mateos Aparicio, don Raúl López Fernández, doña Alba Ruiz
Moreno Martínez y don Francisco Tovar Rodríguez.
Artículo 5.

Régimen de suplencias del Presidente de la Entidad.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Estatuto, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad del titular de la Presidencia del Consejo Rector, para el desarrollo
de funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de
la Secretaría General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. En cumplimiento
de esta previsión, se establece el siguiente régimen de suplencias de la Entidad:
a) Se designa suplente del titular de la Presidencia de la Entidad a la persona titular
de la Secretaría General.
b) En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Dirección
Corporativa y de Estrategia, en la persona titular de la Dirección Técnica del Negocio
Inmobiliario, en la persona titular de la Dirección Comercial del Negocio Inmobiliario,
Comunicación y Relaciones Institucionales, en la persona titular de la Dirección de
Financiación e Inversión Empresarial, en la persona titular de la Dirección de Programas
Estratégicos Industriales, y en la persona titular de la Dirección de Auditoría, por este
orden.
2. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en
esta Resolución, deberá hacerse constar quien efectivamente está ejerciendo esa
suplencia, haciendo constar expresamente esta circunstancia y especificando el titular a
quien suplen.
3. La suplencia no implica alteración de la competencia.
Ejercicio de las competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución se
entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar
para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución,
deberá indicarse de forma expresa en la resolución correspondiente.
3. Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que
se relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares
de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones
a los órganos delegados.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 11. 1 in fine del Estatuto de la Entidad, esta
delegación se hace sin perjuicio de los mecanismos de control interno que el propio
Consejo Rector pueda efectuar respecto de las facultades delegadas.

cve: BOE-A-2025-6860
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Disposición final primera.