Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025
2.a)

Sec. III. Pág. 47057

Adhesión de nuevas Entidades Locales al Programa.

1) La Entidad Local deberá haber programado al menos 12 espectáculos de artes
escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional
en cada una de las temporadas 2023-24 y 2024-2025, en cualquier espacio o evento de
la Entidad Local. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «temporada» el
tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año sucesivo. A tal fin,
se presentará memoria de los espectáculos programados según modelo disponible en la
página web del programa. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de
la Entidad Local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del
Programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se
enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de
Platea de las sucesivas ediciones. Las Entidades Locales que superen los 80.000
habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios
con los que se adhieren, de manera que los requisitos para eventuales renovaciones de
la adhesión se limitarán también a la programación ejecutada en esos espacios y no a la
programación general de la Entidad Local.
2) La Entidad Local deberá haber alcanzado una autofinanciación de, al menos,
el 15 % en la temporada 2023-24 y en los espectáculos de la temporada 2024-25
representados hasta el 26 de enero de 2025, computándose en bloque la totalidad de
representaciones de ambos períodos. A tal fin, las representaciones realizadas hasta esa
fecha figurarán en la memoria mencionada en el punto anterior con indicación de los
cachés abonados y las recaudaciones de taquilla.
3) La Entidad Local deberá acreditar que el espacio escénico cuenta con, al menos,
una persona dedicada –a tiempo completo o parcial– a la programación (no contando a
tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o
taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de
programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que
dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las
tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad
gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación
del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio
escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión.

cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es

Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente y uno de ellos, al menos, tenga un aforo
de 250 o más localidades. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «aforo» el
número máximo de localidades que un espacio escénico puede poner efectivamente a la
venta, eliminadas las que habitualmente no se empleen por su poca visibilidad o cualquier
otro motivo. Los espacios deberán ser bien de titularidad pública local –sea su gestión pública
o privada– o bien espacios cuya gestión esté cedida a la Entidad Local mediante negocio
jurídico en vigor, lo cual se justificará mediante la oportuna declaración.
Se acreditará, mediante certificado del Interventor/a local, que la Entidad Local se
encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación
de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan
transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor/a local también
acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios
escénicos adheridos. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por
persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser
emitidos por el/la gerente o figura análoga de la entidad gestora.
La Entidad Local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva
en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM
como gestor de la misma.
El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará
individualmente a las Entidades Locales su incorporación formal a Platea.
Los requisitos de adhesión serán los siguientes: