Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47058
4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución
semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar
formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación.
En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de
documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y
la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades
Locales de las Comunidades Autónomas menos representadas en el Programa en
ediciones anteriores.
En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera
considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP
podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten
menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La
decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General del INAEM.
Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con
indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar– como el listado definitivo
se publicarán en la página web del programa.
2.b) Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la
edición 2024-2025.
Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al
año 2024-25 podrán renovar su adhesión para la edición 2025-26 mediante la suscripción del
presente modelo de acto de adhesión al convenio por parte de sus Presidentes o personas
en quien deleguen o tengan atribuida la competencia. No obstante, las Entidades cuya
solicitud de adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2024-25 pero que no
llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de
funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir
los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2.a) anterior.
Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales.
2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa,
especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en
las acciones de formación o información.
3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos
programados establecido en el punto 6 del presente anexo I.
4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la
evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el
caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.
5) Haber cancelado la mitad o más de la programación Platea de 2024-25 sin
sustituir los espectáculos cancelados.
6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2024-25.
7) Para las Entidades Locales que no hubieran superado los mínimos establecidos
en la edición 2022-23 o en una anterior, no haber superado el 15 % en la
edición 2024-25. El requisito será de aplicación también a aquellas Entidades Locales
que hubieran suspendido durante una o varias ediciones su participación en el programa.
Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo
y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2024-25, en cualquier
espacio de la Entidad Local según modelo disponible en la página web del programa.
Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos
limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el
programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada
en el Programa también a esos espacios.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47058
4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución
semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar
formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación.
En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de
documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y
la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades
Locales de las Comunidades Autónomas menos representadas en el Programa en
ediciones anteriores.
En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera
considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP
podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten
menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La
decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General del INAEM.
Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con
indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar– como el listado definitivo
se publicarán en la página web del programa.
2.b) Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la
edición 2024-2025.
Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al
año 2024-25 podrán renovar su adhesión para la edición 2025-26 mediante la suscripción del
presente modelo de acto de adhesión al convenio por parte de sus Presidentes o personas
en quien deleguen o tengan atribuida la competencia. No obstante, las Entidades cuya
solicitud de adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2024-25 pero que no
llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de
funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir
los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2.a) anterior.
Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales.
2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa,
especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en
las acciones de formación o información.
3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos
programados establecido en el punto 6 del presente anexo I.
4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la
evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el
caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.
5) Haber cancelado la mitad o más de la programación Platea de 2024-25 sin
sustituir los espectáculos cancelados.
6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2024-25.
7) Para las Entidades Locales que no hubieran superado los mínimos establecidos
en la edición 2022-23 o en una anterior, no haber superado el 15 % en la
edición 2024-25. El requisito será de aplicación también a aquellas Entidades Locales
que hubieran suspendido durante una o varias ediciones su participación en el programa.
Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo
y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2024-25, en cualquier
espacio de la Entidad Local según modelo disponible en la página web del programa.
Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos
limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el
programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada
en el Programa también a esos espacios.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82