Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47059

También se acreditará, mediante certificado del Interventor/a local, que la Entidad
Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la
programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento
hayan transcurrido más de seis meses. En los casos en que la gestión del espacio sea
ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados
podrán ser emitidos por el/la gerente o figura análoga de la entidad gestora.
El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará la
decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el
Programa en su edición 2025-26, formalmente adoptada mediante resolución de la
persona titular de su Secretaría General, a través de su página web.
A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que
fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las
Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo.
De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, las
Entidades Locales de la provincia de Valencia que soliciten la renovación estarán
exentas del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos expuestos más arriba,
aunque no del envío de la información requerida con carácter general, que se utilizará a
efectos estadísticos.
3.

Requisitos del/de los espacio/s escénico/s.

Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como
mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:
Iluminación:
– 40 canales de dimmer y potencia de 40 kW.
– En caso de equipamiento led, 40 circuitos directos (no regulados) de 16 Amperios
y potencia de 20 kW.
Sonido:
– Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).
– Mesa de mezclas de 6 canales.
Escenario:
– Escenario de 6 × 6 metros de planta y 6 metros de altura.
– Cámara negra completa.
Otros:
– Plancha para el vestuario.
– Camerinos para seis personas.
– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.









Técnico/a de maquinaria.
Técnico/a de electricidad.
Técnico/a de audiovisual (sonido y vídeo).
Portero/a.
Personal de sala según normativa de autoprotección.
Taquillero/a.
Personal de limpieza.

cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es

La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos
comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá
contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y
desmontaje: