Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47060
Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se
comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.
Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o
espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.
4.
Catálogo de espectáculos.
A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de
oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de
compañías profesionales con establecimiento permanente en España. Contará para ello
con la colaboración de personas expertas, entendiendo, a estos efectos, que la condición
de experto la ostentan quienes, por su actividad profesional principal, evalúan
espectáculos escénicos de forma constante a fin de formarse un juicio de calidad sobre
los mismos. Quedarán excluidos de estos procesos quienes puedan presentar conflictos
de intereses por participar o haber participado en la creación, producción o distribución
de espectáculos susceptibles de ser seleccionados. Sólo habrá un espectáculo por cada
compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible:
El catálogo contendrá un máximo de 120 espectáculos de teatro, 60 de danza y 35
de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del
catálogo deberán haber sido estrenados antes del 1 de marzo de 2025. Las secciones
de Circo, Danza y Teatro podrán acoger hasta un máximo de un 4 % de espectáculos no
estrenados que los expertos señalen como de especial relevancia. En cualquier caso,
estos espectáculos deberán tener su estreno previsto no más tarde del 31 de agosto
de 2025.
Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo de 2024-25 sin haber obtenido
ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2025-26.
De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, los
espectáculos de compañías ubicadas en la provincia de Valencia que así lo soliciten
renovarán automáticamente su inclusión en el catálogo 2025-26, incluso en los casos en
que no hubieran obtenido contratos.
El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM
y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a
precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y
cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular).
El catálogo, así como la identidad de las personas consultadas para su confección,
se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la
aplicación informática de Platea.
5.
Presentación de propuestas de programación.
En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su
primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
– Que una compañía artística o empresa productora sea propietaria, de manera
directa o mediante persona jurídica interpuesta, de más de un espectáculo presente en
catálogo, aunque su condición sea de coproductora minoritaria. Este principio no regirá
cuando los espectáculos pertenezcan a distintas secciones del catálogo (teatro, danza,
circo, lírica) ni cuando un coproductor del sector público haya licenciado para su
posterior explotación por terceros todos y cada uno de los espectáculos eventualmente
seleccionados. El principio regirá en su integridad para los licenciatarios o coproductores
privados, que, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general, no podrán tener más de
un espectáculo en catálogo.
– Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo
equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un
espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a
terceros, pero cuya autoría artística firme la compañía.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47060
Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se
comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.
Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o
espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.
4.
Catálogo de espectáculos.
A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de
oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de
compañías profesionales con establecimiento permanente en España. Contará para ello
con la colaboración de personas expertas, entendiendo, a estos efectos, que la condición
de experto la ostentan quienes, por su actividad profesional principal, evalúan
espectáculos escénicos de forma constante a fin de formarse un juicio de calidad sobre
los mismos. Quedarán excluidos de estos procesos quienes puedan presentar conflictos
de intereses por participar o haber participado en la creación, producción o distribución
de espectáculos susceptibles de ser seleccionados. Sólo habrá un espectáculo por cada
compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible:
El catálogo contendrá un máximo de 120 espectáculos de teatro, 60 de danza y 35
de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del
catálogo deberán haber sido estrenados antes del 1 de marzo de 2025. Las secciones
de Circo, Danza y Teatro podrán acoger hasta un máximo de un 4 % de espectáculos no
estrenados que los expertos señalen como de especial relevancia. En cualquier caso,
estos espectáculos deberán tener su estreno previsto no más tarde del 31 de agosto
de 2025.
Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo de 2024-25 sin haber obtenido
ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2025-26.
De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, los
espectáculos de compañías ubicadas en la provincia de Valencia que así lo soliciten
renovarán automáticamente su inclusión en el catálogo 2025-26, incluso en los casos en
que no hubieran obtenido contratos.
El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM
y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a
precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y
cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular).
El catálogo, así como la identidad de las personas consultadas para su confección,
se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la
aplicación informática de Platea.
5.
Presentación de propuestas de programación.
En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su
primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
– Que una compañía artística o empresa productora sea propietaria, de manera
directa o mediante persona jurídica interpuesta, de más de un espectáculo presente en
catálogo, aunque su condición sea de coproductora minoritaria. Este principio no regirá
cuando los espectáculos pertenezcan a distintas secciones del catálogo (teatro, danza,
circo, lírica) ni cuando un coproductor del sector público haya licenciado para su
posterior explotación por terceros todos y cada uno de los espectáculos eventualmente
seleccionados. El principio regirá en su integridad para los licenciatarios o coproductores
privados, que, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general, no podrán tener más de
un espectáculo en catálogo.
– Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo
equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un
espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a
terceros, pero cuya autoría artística firme la compañía.