Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47061
habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad
Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de
titularidad local adheridos a Platea.
Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse
mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea
la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por
el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora,
contratante y liquidadora a todos los efectos.
La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre
el 11 de septiembre de 2025 y el 10 de mayo de 2026 y deberá cumplir las siguientes
condiciones:
– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en
su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres
Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos
Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas
insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo
en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su
actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se
desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la
compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del
presente convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio
de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales, con la interpretación musical en
directo en su integridad; a estos efectos, el teatro musical no englobado en esa definición
será considerado «teatro».
– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente
(sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):
4
1
5
1
1
6
1
1
1
7
1
1
1
8
2
1
1
9
2
2
1
10
2
2
2
– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar
en él. No se podrá contratar, por tanto, un espectáculo fuera de catálogo entre cuyos
propietarios figure una compañía o productora que figure también como propietaria,
incluso minoritaria, de un espectáculo en catálogo.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo.
– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores
podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los
efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47061
habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad
Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de
titularidad local adheridos a Platea.
Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse
mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea
la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por
el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora,
contratante y liquidadora a todos los efectos.
La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre
el 11 de septiembre de 2025 y el 10 de mayo de 2026 y deberá cumplir las siguientes
condiciones:
– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes
escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en
su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres
Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos
Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas
insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo
en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su
actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se
desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la
compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del
presente convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio
de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales, con la interpretación musical en
directo en su integridad; a estos efectos, el teatro musical no englobado en esa definición
será considerado «teatro».
– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente
(sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):
4
1
5
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– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar
en él. No se podrá contratar, por tanto, un espectáculo fuera de catálogo entre cuyos
propietarios figure una compañía o productora que figure también como propietaria,
incluso minoritaria, de un espectáculo en catálogo.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo.
– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores
podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los
efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo