Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47062
liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de
programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la
aprobación expresa del INAEM.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.
En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, desarrollando las partes negociaciones directas.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
6. Aprobación de las propuestas de programación.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además
de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no
tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa, ninguna de las cuales
podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública
a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo de
Circo, Danza o Teatro podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones
cuando su caché de catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la
edición 2024-25, según la tabla siguiente:
Género
Caché con IVA
Infantil (cualquier género). Cuatro mil ochocientos euros (4.800 €).
Circo (no infantil).
Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €).
Danza (no infantil).
Diez mil euros (10.000 €).
Teatro (no infantil).
Diez mil euros (10.000 €).
– Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las
representaciones incluidas en el proyecto de programación. Esta memoria indicará los
gastos de publicidad y comunicación, detallando si hay acciones específicas para los
espectáculos de Platea o prorrateando los costes globales en lo que les corresponda, y
señalará si las necesidades técnicas de los mismos se asumirán con los recursos
humanos y materiales del espacio escénico o se procederá al alquiler o contratación de
recursos añadidos.
– Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas
en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la
contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso, el
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
El INAEM podrá ampliar el número máximo de contrataciones de cada espectáculo
de determinado género si el número de los recogidos en catálogo se revelara exiguo
para responder a las necesidades de programación.
La propuesta se acompañará de la siguiente información:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47062
liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de
programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la
aprobación expresa del INAEM.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.
En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, desarrollando las partes negociaciones directas.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
6. Aprobación de las propuestas de programación.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además
de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no
tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa, ninguna de las cuales
podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública
a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo de
Circo, Danza o Teatro podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones
cuando su caché de catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la
edición 2024-25, según la tabla siguiente:
Género
Caché con IVA
Infantil (cualquier género). Cuatro mil ochocientos euros (4.800 €).
Circo (no infantil).
Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €).
Danza (no infantil).
Diez mil euros (10.000 €).
Teatro (no infantil).
Diez mil euros (10.000 €).
– Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las
representaciones incluidas en el proyecto de programación. Esta memoria indicará los
gastos de publicidad y comunicación, detallando si hay acciones específicas para los
espectáculos de Platea o prorrateando los costes globales en lo que les corresponda, y
señalará si las necesidades técnicas de los mismos se asumirán con los recursos
humanos y materiales del espacio escénico o se procederá al alquiler o contratación de
recursos añadidos.
– Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas
en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la
contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso, el
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
El INAEM podrá ampliar el número máximo de contrataciones de cada espectáculo
de determinado género si el número de los recogidos en catálogo se revelara exiguo
para responder a las necesidades de programación.
La propuesta se acompañará de la siguiente información: