Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47063
caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea.
Tampoco se admitirán en el proyecto de programación espectáculos con un caché en
catálogo superior al indicado a continuación:
Aforo del espacio
Caché máximo (IVA incluido)
Hasta 300 localidades.
Seis mil euros (6.000 €).
301-500 localidades.
Diez mil euros (10.000 €).
501-700 localidades.
Quince mil euros (15.000 €).
Más de 700 localidades.
Sin máximo.
Las Entidades Locales que hubieran superado en 2024-25 la media de
autofinanciación obtenida por el conjunto de teatros adheridos al programa podrán
exceder estos límites según la tabla siguiente:
Aforo del espacio
Caché máximo (IVA incluido)
Hasta 300 localidades.
Diez mil euros (10.000 €).
301-500 Localidades.
Quince mil euros (15.000 €).
501-700 Localidades.
Veinte mil euros (20.000 €).
Más de 700 localidades.
Sin máximo.
El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los
aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación.
En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de Platea no sea suficiente
para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la
vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en la edición anterior del
Programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal
índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la
programación Platea y la suma total de los cachés de los mismos. Esto es: Índice de
autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100.
Conforme a los objetivos del Programa, y en lo que respecta al número de
espectáculos que comprende su oferta por temporada, las Entidades Locales adheridas
se comprometen a lo siguiente:
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea inferior a los 40
espectáculos por año (para incorporaciones producidas hasta la edición 2021-22) o
temporada (para incorporaciones a partir de la edición 2022-23) el total de lo programado
en cada temporada no podrá ser inferior al número ofertado antes de la entrada en el
programa más el número de espectáculos de Platea.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y
los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser
inferior a 40.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80
espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 80.
En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a
estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico
deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones.
Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de
las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en 2023-24 y
recibieron en 2024-25 la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en
que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan de
Acción encaminado a mejorar sus resultados.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47063
caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea.
Tampoco se admitirán en el proyecto de programación espectáculos con un caché en
catálogo superior al indicado a continuación:
Aforo del espacio
Caché máximo (IVA incluido)
Hasta 300 localidades.
Seis mil euros (6.000 €).
301-500 localidades.
Diez mil euros (10.000 €).
501-700 localidades.
Quince mil euros (15.000 €).
Más de 700 localidades.
Sin máximo.
Las Entidades Locales que hubieran superado en 2024-25 la media de
autofinanciación obtenida por el conjunto de teatros adheridos al programa podrán
exceder estos límites según la tabla siguiente:
Aforo del espacio
Caché máximo (IVA incluido)
Hasta 300 localidades.
Diez mil euros (10.000 €).
301-500 Localidades.
Quince mil euros (15.000 €).
501-700 Localidades.
Veinte mil euros (20.000 €).
Más de 700 localidades.
Sin máximo.
El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los
aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación.
En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de Platea no sea suficiente
para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la
vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en la edición anterior del
Programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal
índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la
programación Platea y la suma total de los cachés de los mismos. Esto es: Índice de
autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100.
Conforme a los objetivos del Programa, y en lo que respecta al número de
espectáculos que comprende su oferta por temporada, las Entidades Locales adheridas
se comprometen a lo siguiente:
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea inferior a los 40
espectáculos por año (para incorporaciones producidas hasta la edición 2021-22) o
temporada (para incorporaciones a partir de la edición 2022-23) el total de lo programado
en cada temporada no podrá ser inferior al número ofertado antes de la entrada en el
programa más el número de espectáculos de Platea.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y
los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser
inferior a 40.
– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80
espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 80.
En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a
estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico
deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones.
Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de
las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en 2023-24 y
recibieron en 2024-25 la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en
que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan de
Acción encaminado a mejorar sus resultados.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82