Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47064
Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página
web del programa y en la aplicación Platea el listado de las propuestas de programación
aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última.
7.
Firma y condiciones de los contratos.
Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con
anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de
programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y
la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el
INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la
Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades
Locales, salvo que dicha ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la
misma la que gestiona el espacio escénico local.
El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales
se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio,
sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídicopresupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser
comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de
dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del
contrato de la compañía con el INAEM.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos
contratos serán las siguientes:
Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas.
En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio
garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre
compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:
–
–
–
–
–
Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).
Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).
Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).
Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).
Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).
El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado
de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones,
descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez
invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera
inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en
adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.
El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán
necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la
entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.
La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación
del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de la representación.
La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de
los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el
IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el
diferencial del valor medio.
La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y,
eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA)
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Liquidación.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47064
Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página
web del programa y en la aplicación Platea el listado de las propuestas de programación
aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última.
7.
Firma y condiciones de los contratos.
Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con
anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de
programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y
la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el
INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la
Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades
Locales, salvo que dicha ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la
misma la que gestiona el espacio escénico local.
El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales
se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio,
sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídicopresupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser
comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de
dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del
contrato de la compañía con el INAEM.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos
contratos serán las siguientes:
Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas.
En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio
garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre
compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:
–
–
–
–
–
Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).
Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).
Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).
Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).
Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).
El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado
de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones,
descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez
invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera
inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en
adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.
El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán
necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la
entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.
La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación
del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de la representación.
La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de
los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el
IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el
diferencial del valor medio.
La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y,
eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA)
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
Liquidación.