Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47065
en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales).
En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el
resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la
comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en
su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la
compañía el 80 % de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:
– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.
Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales.
En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la
menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o doce mil euros (12.000
€) IVA incluido.
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad
Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades
Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
Obligaciones de difusión, formación y evaluación.
Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales
del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su
conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de
promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.
Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no
alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2024-25 de Platea. Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47065
en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales).
En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el
resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la
comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en
su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la
compañía el 80 % de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:
– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.
Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales.
En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la
menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o doce mil euros (12.000
€) IVA incluido.
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad
Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades
Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
Obligaciones de difusión, formación y evaluación.
Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales
del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su
conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de
promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.
Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no
alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2024-25 de Platea. Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.
cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es
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