Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46816
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
10.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
10.1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el Prestatario tuviera la
condición de consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere esta Ley en la forma
prevista en dicho artículo. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número 4 de este
artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las Condiciones Particulares de este
Contrato.
10.2. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, el derecho de desistimiento
de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el Contrato, comunicándoselo al Financiador en un plazo de 14 días
naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha
de suscripción del Contrato o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información
recogida en el artículo 16 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo. El consumidor que ejerza el derecho de
desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
a) Comunicarlo al Financiador antes de que expire el plazo de 14 días, ateniéndose a la información facilitada por este último de acuerdo con la
letra p) del apartado 2 del citado artículo 16 de la Ley, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido
en Derecho. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido
efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
b) Pagar al Financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del Préstamo y la fecha de reembolso
del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al Financiador.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El Financiador no tendrá derecho a reclamar al consumidor
ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el Financiador a
la Administración Pública.
En caso de que el Financiador o un tercero proporcionen un servicio accesorio relacionado con el Contrato de Préstamo sobre la base de un
acuerdo entre ese tercero y el Financiador, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de
desistimiento respecto del Contrato de Préstamo. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro de vida, el derecho de
desistimiento se regirá en lo que sea aplicable por lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y
en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Conforme al presente apartado b), el derecho a desistir del presente Contrato no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa
realizada, que se regirá por su normativa específica. El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos de
préstamo cuyo importe total sea superior a 75.000 euros.
Si el consumidor tiene derecho de desistimiento con arreglo a los apartados anteriores, no se aplicarán los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2007,
de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
11.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es
Hoja Nº /
11.1. Se entenderá que el Prestatario incumple el presente Contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
11.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Prestatario devengará
en favor de DTFSE un interés de demora del 15% del total del importe de la cuota impagada. Para el cálculo de los intereses de demora se
considerarán los dias naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo. Fórmula I = (C x R x T /3600), donde 'C' capital impagado,
'R' tipo de interés y 'T' es el tiempo transcurrido.
11.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Prestatario y al Fiador, se practicará en el
domicilio que de los mismos consta en el presente contrato o en aquel que haya sido posteriormente comunicado de forma fehaciente y se
tendrán por bien hechos, a los efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C., Cualquier variación en el mismo se regirá por lo establecido en la
Condición General 17.
11.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Prestatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 11.1 anterior, y en especial por
el impago de dos cualesquiera de los plazos recogidos en el cuadro de amortización del presente Contrato, o del último vencimiento, facultará
a DTFSE para resolver el contrato y exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes
de vencimiento que expresamente se declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público,
a tenor de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo
texto legal, cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento, debiéndose
acompañar certificación del Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro Registro y la fecha
de éstos.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46816
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
10.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
10.1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el Prestatario tuviera la
condición de consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere esta Ley en la forma
prevista en dicho artículo. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número 4 de este
artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las Condiciones Particulares de este
Contrato.
10.2. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, el derecho de desistimiento
de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el Contrato, comunicándoselo al Financiador en un plazo de 14 días
naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha
de suscripción del Contrato o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información
recogida en el artículo 16 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo. El consumidor que ejerza el derecho de
desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
a) Comunicarlo al Financiador antes de que expire el plazo de 14 días, ateniéndose a la información facilitada por este último de acuerdo con la
letra p) del apartado 2 del citado artículo 16 de la Ley, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido
en Derecho. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido
efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
b) Pagar al Financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del Préstamo y la fecha de reembolso
del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al Financiador.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El Financiador no tendrá derecho a reclamar al consumidor
ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el Financiador a
la Administración Pública.
En caso de que el Financiador o un tercero proporcionen un servicio accesorio relacionado con el Contrato de Préstamo sobre la base de un
acuerdo entre ese tercero y el Financiador, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de
desistimiento respecto del Contrato de Préstamo. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro de vida, el derecho de
desistimiento se regirá en lo que sea aplicable por lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y
en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Conforme al presente apartado b), el derecho a desistir del presente Contrato no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa
realizada, que se regirá por su normativa específica. El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos de
préstamo cuyo importe total sea superior a 75.000 euros.
Si el consumidor tiene derecho de desistimiento con arreglo a los apartados anteriores, no se aplicarán los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2007,
de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
11.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es
Hoja Nº /
11.1. Se entenderá que el Prestatario incumple el presente Contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
11.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Prestatario devengará
en favor de DTFSE un interés de demora del 15% del total del importe de la cuota impagada. Para el cálculo de los intereses de demora se
considerarán los dias naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo. Fórmula I = (C x R x T /3600), donde 'C' capital impagado,
'R' tipo de interés y 'T' es el tiempo transcurrido.
11.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Prestatario y al Fiador, se practicará en el
domicilio que de los mismos consta en el presente contrato o en aquel que haya sido posteriormente comunicado de forma fehaciente y se
tendrán por bien hechos, a los efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C., Cualquier variación en el mismo se regirá por lo establecido en la
Condición General 17.
11.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Prestatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 11.1 anterior, y en especial por
el impago de dos cualesquiera de los plazos recogidos en el cuadro de amortización del presente Contrato, o del último vencimiento, facultará
a DTFSE para resolver el contrato y exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes
de vencimiento que expresamente se declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público,
a tenor de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo
texto legal, cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento, debiéndose
acompañar certificación del Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro Registro y la fecha
de éstos.