Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46815

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.

4.8. El presente Contrato se otorga en base a la información que se desprende de los documentos entregados por el Prestatario a DTFSE y que
acreditan su solvencia económica, los cuales se listan en el estudio económico realizado previamente por DTFSE.
Con el fin de cumplir con la Circular nº 4/2016 de Banco de España el Prestatario se compromete a remitir anualmente a DTFSE la actualización de
la información económica necesaria del Prestatario y de su Fiador, relativa a su actividad empresarial o profesional, al objeto de mantener un
seguimiento constante del presente Contrato.
5.

OBLIGACIONES DEL FIADOR

5.1. El Fiador garantiza solidariamente al Prestatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Prestatario en virtud de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente
operación de financiación.
5.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones, a toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y
extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Prestatario, que serán consideradas
siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto
no se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. En el supuesto de que dichas prórrogas, moratorias o modificaciones fueran
más gravosas será necesario el consentimiento del fiador.
6.

DESTINO DE FONDOS/DESEMBOLSO INICIAL/AUTORIZACIÓN DE PAGO
El Prestatario se obliga a satisfacer al contado el precio de la compra del Objeto con el importe del presente Préstamo, completado, en su caso,
con recursos propios (importe que figura como Desembolso inicial) así como a justificar documentalmente la perfección del contrato de compra.
A tal efecto el Prestatario autoriza al Financiador a entregar directamente al Vendedor el importe del Préstamo correspondiente al precio de
la compra del Objeto una vez descontado el Desembolso Inicial, sirviendo la firma del presente Contrato como autorización a tal efecto.

7.

VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO.
El presente contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre el día de la firma y el día del vencimiento del último plazo recogido
en las condiciones particulares, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de que DTFSE pueda darlo por finalizado con anterioridad
en los casos de incumplimiento por el Prestatario de sus obligaciones.

8.

CANCELACIÓN ANTICIPADA
El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe del Préstamo de forma total o parcial en cualquier momento comunicándolo por
escrito al Financiador.
a) Si el Prestatario no es consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, o siéndolo, el importe
total del Préstamo sea superior a 75.000 euros, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los
pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el Prestatario quedará obligado a abonar una comisión del 1,5%
en contratos con tipo de interés variable y de un 3% en tipo fijo sobre el capital que se reembolse anticipadamente.
b) En caso de que el Prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al
Consumo y el importe total del Préstamo no sea superior a 75.000 euros, tendrá derecho a una reducción del coste total del Préstamo que
comprende los intereses y costes (incluso si éstos hubieran sido ya pagados) correspondientes a la duración del Contrato que quede por
transcurrir. Únicamente en el supuesto de operaciones a tipo fijo deberá abonar una compensación del 1% del importe del Préstamo reembolsado
anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del Contrato es superior a 1 año y del 0,5% si el
período no supera 1 año. Con independencia del importe del préstamo, DTFSE enviará gratuitamente un nuevo cuadro de amortización,
correspondiente a las cuotas pendientes de vencimiento con el tipo de interés vigente en el momento.
La compensación no excederá del importe del interés que el Prestatario habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el
reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del Contrato.
En caso de que el Préstamo cuente con un seguro vinculado a la amortización del Préstamo o a cuya suscripción se haya condicionado la
concesión del Préstamo o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al
consumidor de la parte de prima no consumida.

A los efectos previstos en el artículo 634 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que, para el supuesto de que el
Prestatario sea condenado por resolución judicial al pago de cantidades debidas por incumplimiento del presente Contrato, el Financiador
podrá solicitar la entrega inmediata del Objeto por el valor que resulte de los índices referenciales de depreciación que a continuación se indican
y que sirven a efectos de tasación del tipo de subasta: (1)Turismos: Boletín Eurotax Compra descontando el quince por ciento (15 %) de dicho
valor; (2)Vehículos Industriales con peso máximo autorizado inferior o igual a 3.500 Kgs.: Boletín Eurotax Compra descontando el quince por
ciento (15 %) de dicho valor; (3)Vehículos Industriales con peso máximo autorizado superior a 3.500 Kgs.: Boletín Eurotax Venta descontando
el veinticinco por ciento (25 %) de dicho valor.

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es

ENTREGA DEL BIEN AL EJECUTANTE

Hoja Nº /

9.