Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46814
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES DE
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C, S.A. (Unipersonal)
Modelo F-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución de
NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Unipersonal, en adelante DTFSE, y el
Prestatario o, en su caso, los Prestatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Prestatario”), conciertan expresamente un contrato
mercantil de financiación a comprador de bienes muebles con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Prestatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma del contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones de
financiación, igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles, respecto de las cuales
muestra su conformidad.
2.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la financiación del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás
conceptos que en las condiciones particulares se determinen. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento
de las expresas instrucciones del Prestatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Prestatario ratifica en
este acto la elección del bien específico, así como que DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el
Prestatario recibe el bien financiado a su entera satisfacción.
3.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE
3.1. DTFSE conserva el dominio del bien objeto del contrato hasta el completo pago de las cuotas y demás conceptos que en las condiciones
particulares se determinen.
3.2. El Prestatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de
idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable
del bien adquirido.
3.3. El Prestatario no puede exigir disminución del precio, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente contrato, por no poder utilizar el
bien financiado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
4.1. El Prestatario se obliga a pagar a DTFSE en plazo las cuotas de financiación especificadas en el cuadro de amortización recogido en las
condiciones particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 16.
4.2. El Prestatario, no podrá disponer del objeto comprado hasta el completo pago de cuantas cantidades sean adeudadas por razón de
este Contrato, bajo las sanciones que establece la Ley, salvo autorización previa y escrita de DTFSE
4.3. Si fueran dos o más los Prestatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Prestatario no podrá arrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin previo consentimiento por escrito de DTFSE. El Prestatario autoriza expresamente a DTFSE a
ceder los derechos derivados de este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Prestatario tal circunstancia. En este
supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.5. El Prestatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien financiado que cubra
todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y
fuerza mayor, y la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Prestatario como de DTFSE. El Prestatario entrega fotocopia de la
póliza de seguro a todo riesgo a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza, constituyendo
dicha omisión causa de incumplimiento del presente contrato. Si el Prestatario no concertase el seguro a que se refieren los párrafos anteriores,
o dejase de pagar las primas derivadas del mismo, serán de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que puedan producirse
por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al bien financiado, así como la responsabilidad civil derivada de su
utilización. El Prestatario notificara a DTFSE, en un plazo de 24 horas, cualquier siniestro que sufra el bien financiado.
El Prestatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de
seguros hasta cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no
pagadas que pudieran existir a ese momento, considerándose resuelto el contrato sin necesidad de preaviso.
Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la Compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Prestatario
la aportación complementaria si la indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
El Prestatario está obligado a satisfacer las cuotas de financiación hasta la finalización del contrato, aunque no pueda disponer o utilizar el bien
financiado, con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.6. El Prestatario se compromete a utilizar el bien financiado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y
arbitrios que graven la utilización del bien financiado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el Prestatario
figurará como titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el
momento de su inscripción o matriculación de disponer del bien en régimen de financiación.
4.7. El Prestatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros la reserva de
dominio de DTFSE sobre el bien financiado. A tal efecto, el Prestatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda embargar o
trabar el bien financiado, que éste es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase a practicar la
diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo ello notificará
a DTFSE en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir el bien financiado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o en la masa de
bienes; y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien financiado.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTATARIO.
Hoja Nº /
4.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46814
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES DE
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C, S.A. (Unipersonal)
Modelo F-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución de
NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Unipersonal, en adelante DTFSE, y el
Prestatario o, en su caso, los Prestatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Prestatario”), conciertan expresamente un contrato
mercantil de financiación a comprador de bienes muebles con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Prestatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma del contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones de
financiación, igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles, respecto de las cuales
muestra su conformidad.
2.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la financiación del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás
conceptos que en las condiciones particulares se determinen. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento
de las expresas instrucciones del Prestatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Prestatario ratifica en
este acto la elección del bien específico, así como que DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el
Prestatario recibe el bien financiado a su entera satisfacción.
3.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE
3.1. DTFSE conserva el dominio del bien objeto del contrato hasta el completo pago de las cuotas y demás conceptos que en las condiciones
particulares se determinen.
3.2. El Prestatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de
idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable
del bien adquirido.
3.3. El Prestatario no puede exigir disminución del precio, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente contrato, por no poder utilizar el
bien financiado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
4.1. El Prestatario se obliga a pagar a DTFSE en plazo las cuotas de financiación especificadas en el cuadro de amortización recogido en las
condiciones particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 16.
4.2. El Prestatario, no podrá disponer del objeto comprado hasta el completo pago de cuantas cantidades sean adeudadas por razón de
este Contrato, bajo las sanciones que establece la Ley, salvo autorización previa y escrita de DTFSE
4.3. Si fueran dos o más los Prestatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Prestatario no podrá arrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin previo consentimiento por escrito de DTFSE. El Prestatario autoriza expresamente a DTFSE a
ceder los derechos derivados de este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Prestatario tal circunstancia. En este
supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.5. El Prestatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien financiado que cubra
todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y
fuerza mayor, y la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Prestatario como de DTFSE. El Prestatario entrega fotocopia de la
póliza de seguro a todo riesgo a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza, constituyendo
dicha omisión causa de incumplimiento del presente contrato. Si el Prestatario no concertase el seguro a que se refieren los párrafos anteriores,
o dejase de pagar las primas derivadas del mismo, serán de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que puedan producirse
por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al bien financiado, así como la responsabilidad civil derivada de su
utilización. El Prestatario notificara a DTFSE, en un plazo de 24 horas, cualquier siniestro que sufra el bien financiado.
El Prestatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de
seguros hasta cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no
pagadas que pudieran existir a ese momento, considerándose resuelto el contrato sin necesidad de preaviso.
Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la Compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Prestatario
la aportación complementaria si la indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
El Prestatario está obligado a satisfacer las cuotas de financiación hasta la finalización del contrato, aunque no pueda disponer o utilizar el bien
financiado, con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.6. El Prestatario se compromete a utilizar el bien financiado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y
arbitrios que graven la utilización del bien financiado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el Prestatario
figurará como titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el
momento de su inscripción o matriculación de disponer del bien en régimen de financiación.
4.7. El Prestatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros la reserva de
dominio de DTFSE sobre el bien financiado. A tal efecto, el Prestatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda embargar o
trabar el bien financiado, que éste es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase a practicar la
diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo ello notificará
a DTFSE en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir el bien financiado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o en la masa de
bienes; y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien financiado.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTATARIO.
Hoja Nº /
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