Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46817

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.

12.

GASTOS E IMPUESTOS

12.1 Correrán por cuenta del Prestatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, siempre que legal o jurisprudencialmente no se determine
lo contrario, que se originen como consecuencia de la formalización ante notario (en su caso, a elección de DTFSE), ejecución, terminación o
vencimiento anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de garantías personales o reales para asegurar las
obligaciones contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y cancelación de las mismas en los registros
correspondientes, a cuyo efecto, el Financiador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma correspondiente a estos conceptos para realizar
los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Prestatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación
extrajudicial de recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Prestatario todos los gastos ocasionados a DTFSE en la defensa de sus derechos y ejercicio de
las acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de abogados
y derechos de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
12.2. El Prestatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del vehículo
objeto del presente contrato y, en su caso, los costes de la defensa jurídica.
TIPO DE INTERES VARIABLE.

A estos efectos se denomina tipo EURIBOR el tipo de interés que DTFSE proponga al Prestatario igual a la media aritmética de la cotización del
Mercado Interbancario de Madrid para cuantías y plazos similares al principal del préstamo para el periodo en cuestión (incluyendo interés,
impuesto y corretajes), en las mañanas de los diez días hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión. A dicho tipo de interés
se le denominará tipo de interés de referencia.
Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de
intereses.
Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos
similares al principal del contrato, se pacta como tipo de interés de referencia el EURIBOR, consistente en la media aritmética de los diez días
hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión, así como a la formalización del contrato, según aparezca en la pantalla REUTERS
en la hoja EURIBOR 01, o en su defecto, en la pantalla TELERATE 248, a las once (11) horas (Central European Time), incluyendo los costes de
obtención de estos fondos, incluidos los corretajes de intermediarios y la parte porcentual de los gastos comisiones de corretaje que deban
satisfacerse, y cualesquiera tributos que graven, o puedan gravar en el futuro, la obtención de dichos fondos en el mercado interbancario de
Madrid o en el que lo sustituya por mandato legal. . A efectos de los establecido anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado
interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET .A dicho tipo de interés se le denominará tipo de interés de referencia. Se
entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de
intereses. Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para
plazos similares al principal del contrato para el periodo en cuestión, durante los últimos treinta días hábiles anteriores a la fecha de la revisión,
se pacta como tipo de interés de referencia SUSTITUTIVO el tipo de interés resultante de añadir el diferencial de tres puntos porcentuales a la
media aritmética de los tipos de interés preferenciales que para operaciones de crédito tengan establecidos los Bancos Bilbao Vizcaya
Argentaria, Banco Santander y Banco de Sabadell.
El tipo de interés de referencia sustitutivo regirá solamente un mes, salvo que no se sigan realizando operaciones en el Mercado Interbancario
al plazo de cada periodo de interés, en cuyo caso continuará hasta la finalización del correspondiente periodo de interés.
DTFSE comunicará al cliente, dentro de los 10 días anteriores al comienzo de cada periodo de interés, el tipo de interés de referencia o tipo de
interés sustitutivo publicado, así como el tipo de interés resultante y aplicable a la operación ahora convenida, una vez añadido el diferencial
establecido en las condiciones particulares del presente contrato que será constante durante toda la operación. Igualmente, en dicha
comunicación se incluirá la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) Variable correspondiente.
Con independencia de cualquier otro medio fehaciente que pudiera utilizar, se considerará que se cumple bien el indicado deber de comunicación
mediante el envío de una carta con acuse de recibo dirigida al domicilio fijado en el contrato.
Igualmente, DTFSE enviará un nuevo cuadro de amortización, correspondiente a las cuotas pendientes de vencimiento con el tipo de interés
vigente en el momento. Dichos cuadros de amortización irán anulándose correlativamente por el nuevo que se envíe en cada periodo de
intereses.
Si el Prestatario comunica a DTFSE su negativa a aceptar el nuevo tipo de interés comunicado, este contrato quedará resuelto de pleno derecho,
por la alteración de las circunstancias, el día final del último período de intereses aceptado, considerándose vencidas y exigibles desde dicho
día las obligaciones del cliente, y en especial la de pago.
La fórmula aplicada para el cálculo del interés variable es:
E = R * (1 (1+ik) t/ ik), donde ‘E’ es igual al dispuesto en origen, ‘R’ es igual a los
reembolsos, ‘t’ es igual al tiempo expresado en el periodo que indique el tanto por uno de la fórmula y ‘ik’ es igual al tanto por uno referido al
periodo del problema.
A los efectos de la aplicación del Art. 572 de la L.E.C. se entenderá por cantidad líquida exigible la calculada aplicando el tipo de interés vigente
en ese momento.

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28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de formalizarse la operación a tipo de interés variable, dicho tipo de interés será revisado al final de cada período de intereses,
es decir, en el plazo pactado en las condiciones particulares, determinándose el interés para el nuevo período de intereses de acuerdo con el
tipo EURIBOR, o en su caso el tipo SUSTITUTIVO (tal como se le define más adelante).

Hoja Nº /

13.