Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46798
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
debiéndose acompañar certificación del Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro
Registro y la fecha de éstos.
b) La resolución del Contrato, con la devolución inmediata por el Arrendatario del bien arrendado a DTFSE, y el pago de las cuotas vencidas e
impagadas con sus intereses de demora, más una cantidad equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer en concepto de cláusula
penal.
En este supuesto DTFSE podrá retirar el bien arrendado, para lo que expresamente queda autorizada por el Arrendatario desde este
momento, mediante simple notificación o requerimiento al Arrendatario en el que se haga constar las cuotas vencidas e impagadas, la
resolución del Contrato, y el monto equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer. El Arrendatario deberá abonar estas cantidades a
DTFSE en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la notificación independientemente de si se ha producido la entrega y/o retirada
del bien arrendado. También serán a su cargo cuantos gastos se originen por la entrega y traslado del bien arrendado al domicilio del
Arrendador.
Realizado el requerimiento, y transcurrido el plazo de cinco días sin que el Arrendatario haya pagado las cantidades adeudadas, DTFSE podrá
a pesar de haber optado inicialmente por la modalidad de reclamación de este apartado b) utilizar seguidamente la vía de ejecución prevista
en el anterior apartado a).
TIPO DE INTERÉS VARIABLE.
En el supuesto de formalizarse la operación a tipo de interés variable, dicho tipo de interés será revisado al final de cada período de
intereses, es decir, en el plazo pactado en las condiciones particulares, determinándose el interés para el nuevo período de intereses de
acuerdo con el tipo EURIBOR, o en su caso el tipo SUSTITUTIVO (tal como se le define más adelante).
A estos efectos se denomina tipo EURIBOR el tipo de interés que DTFSE proponga al Arrendatario igual a la media aritmética de la cotización
del Mercado Interbancario de Madrid para cuantías y plazos similares al principal del préstamo para el periodo en cuestión (incluyendo
interés, impuesto y corretajes), en las mañanas de los diez días hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión. A dicho tipo de
interés se le denominará tipo de interés de referencia.
Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo
de intereses.
Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos
similares al principal del contrato, se pacta como tipo de interés de referencia el EURIBOR, consistente en la media aritmética de los diez días
hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión, así como a la formalización del contrato, según aparezca en la pantalla REUTERS
en la hoja EURIBOR 01, o en su defecto, en la pantalla TELERATE 248, a las once (11) horas (Central European Time), incluyendo los costes de
obtención de estos fondos, incluidos los corretajes de intermediarios y la parte porcentual de los gastos comisiones de corretaje que deban
satisfacerse, y cualesquiera tributos que graven, o puedan gravar en el futuro, la obtención de dichos fondos en el mercado interbancario de
Madrid o en el que lo sustituya por mandato legal. A efectos de los establecido anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado
interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET .A dicho tipo de interés se le denominará tipo de interés de referencia. Se
entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de
intereses. Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid,
para plazos similares al principal del contrato para el periodo en cuestión, durante los últimos treinta días hábiles anteriores a la fecha de la
revisión, se pacta como tipo de interés de referencia SUSTITUTIVO el tipo de interés resultante de añadir el diferencial de tres puntos
porcentuales a la media aritmética de los tipos de interés preferenciales que para operaciones de crédito tengan establecidos los Bancos
Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Banco de Sabadell.
El tipo de interés de referencia sustitutivo regirá solamente un mes, salvo que no se sigan realizando operaciones en el Mercado
Interbancario al plazo de cada periodo de interés, en cuyo caso continuará hasta la finalización del correspondiente periodo de interés.
DTFSE comunicará al cliente, dentro de los 10 días anteriores al comienzo de cada periodo de interés, el tipo de interés de referencia o tipo de
interés sustitutivo publicado, así como el tipo de interés resultante y aplicable a la operación ahora convenida, una vez añadido el diferencial
establecido en las condiciones particulares del presente contrato que será constante durante toda la operación. Igualmente, en dicha
comunicación se incluirá la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) Variable correspondiente.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
10.
Hoja Nº /
GASTOS E IMPUESTOS.
9.
9.1. Correrán por cuenta del Arrendatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, siempre que legal o jurisprudencialmente no se
determine lo contrario, que se originen como consecuencia de la formalización ante notario (en su caso, a elección de DTFSE), ejecución,
terminación o vencimiento anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de garantías personales o reales
para asegurar las obligaciones contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y cancelación de las mismas
en los registros correspondientes, a cuyo efecto, el Arrendador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma correspondiente a estos
conceptos para realizar los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Arrendatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación
extrajudicial de recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Arrendatario todos los gastos ocasionados a DTFSE en la defensa de sus derechos y ejercicio de
las acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de
abogados y derechos de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
9.2. El Arrendatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del
Vehículo/Otros Bienes objeto del presente Contrato. Si, como consecuencia de la intervención de la autoridad competente, el Arrendatario
fuera impedido en el uso del Vehículo/Otros Bienes, los gastos, honorarios y cualquier coste en que sea preciso incurrir para la recuperación
del/ de los mismo/s, serán a cuenta del Arrendatario. A mayores, el Arrendatario releva a DTFSE de toda responsabilidad por multas y sanciones
o reclamaciones que pudieran resultar de infracciones de las disposiciones legales o reclamaciones de terceros en relación con el uso del
Vehículo/Otros Bienes. En caso de que DTFSE fuera declarado responsable de tales infracciones, el Arrendatario autoriza expresamente a
DTFSE a proceder al cargo de tales cantidades en la cuenta que para el abono de cantidades ha designado el Arrendatario en el documento
de domiciliación bancaria.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46798
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
debiéndose acompañar certificación del Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro
Registro y la fecha de éstos.
b) La resolución del Contrato, con la devolución inmediata por el Arrendatario del bien arrendado a DTFSE, y el pago de las cuotas vencidas e
impagadas con sus intereses de demora, más una cantidad equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer en concepto de cláusula
penal.
En este supuesto DTFSE podrá retirar el bien arrendado, para lo que expresamente queda autorizada por el Arrendatario desde este
momento, mediante simple notificación o requerimiento al Arrendatario en el que se haga constar las cuotas vencidas e impagadas, la
resolución del Contrato, y el monto equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer. El Arrendatario deberá abonar estas cantidades a
DTFSE en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la notificación independientemente de si se ha producido la entrega y/o retirada
del bien arrendado. También serán a su cargo cuantos gastos se originen por la entrega y traslado del bien arrendado al domicilio del
Arrendador.
Realizado el requerimiento, y transcurrido el plazo de cinco días sin que el Arrendatario haya pagado las cantidades adeudadas, DTFSE podrá
a pesar de haber optado inicialmente por la modalidad de reclamación de este apartado b) utilizar seguidamente la vía de ejecución prevista
en el anterior apartado a).
TIPO DE INTERÉS VARIABLE.
En el supuesto de formalizarse la operación a tipo de interés variable, dicho tipo de interés será revisado al final de cada período de
intereses, es decir, en el plazo pactado en las condiciones particulares, determinándose el interés para el nuevo período de intereses de
acuerdo con el tipo EURIBOR, o en su caso el tipo SUSTITUTIVO (tal como se le define más adelante).
A estos efectos se denomina tipo EURIBOR el tipo de interés que DTFSE proponga al Arrendatario igual a la media aritmética de la cotización
del Mercado Interbancario de Madrid para cuantías y plazos similares al principal del préstamo para el periodo en cuestión (incluyendo
interés, impuesto y corretajes), en las mañanas de los diez días hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión. A dicho tipo de
interés se le denominará tipo de interés de referencia.
Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo
de intereses.
Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos
similares al principal del contrato, se pacta como tipo de interés de referencia el EURIBOR, consistente en la media aritmética de los diez días
hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión, así como a la formalización del contrato, según aparezca en la pantalla REUTERS
en la hoja EURIBOR 01, o en su defecto, en la pantalla TELERATE 248, a las once (11) horas (Central European Time), incluyendo los costes de
obtención de estos fondos, incluidos los corretajes de intermediarios y la parte porcentual de los gastos comisiones de corretaje que deban
satisfacerse, y cualesquiera tributos que graven, o puedan gravar en el futuro, la obtención de dichos fondos en el mercado interbancario de
Madrid o en el que lo sustituya por mandato legal. A efectos de los establecido anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado
interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET .A dicho tipo de interés se le denominará tipo de interés de referencia. Se
entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de
intereses. Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid,
para plazos similares al principal del contrato para el periodo en cuestión, durante los últimos treinta días hábiles anteriores a la fecha de la
revisión, se pacta como tipo de interés de referencia SUSTITUTIVO el tipo de interés resultante de añadir el diferencial de tres puntos
porcentuales a la media aritmética de los tipos de interés preferenciales que para operaciones de crédito tengan establecidos los Bancos
Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Banco de Sabadell.
El tipo de interés de referencia sustitutivo regirá solamente un mes, salvo que no se sigan realizando operaciones en el Mercado
Interbancario al plazo de cada periodo de interés, en cuyo caso continuará hasta la finalización del correspondiente periodo de interés.
DTFSE comunicará al cliente, dentro de los 10 días anteriores al comienzo de cada periodo de interés, el tipo de interés de referencia o tipo de
interés sustitutivo publicado, así como el tipo de interés resultante y aplicable a la operación ahora convenida, una vez añadido el diferencial
establecido en las condiciones particulares del presente contrato que será constante durante toda la operación. Igualmente, en dicha
comunicación se incluirá la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) Variable correspondiente.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
10.
Hoja Nº /
GASTOS E IMPUESTOS.
9.
9.1. Correrán por cuenta del Arrendatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, siempre que legal o jurisprudencialmente no se
determine lo contrario, que se originen como consecuencia de la formalización ante notario (en su caso, a elección de DTFSE), ejecución,
terminación o vencimiento anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de garantías personales o reales
para asegurar las obligaciones contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y cancelación de las mismas
en los registros correspondientes, a cuyo efecto, el Arrendador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma correspondiente a estos
conceptos para realizar los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Arrendatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación
extrajudicial de recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Arrendatario todos los gastos ocasionados a DTFSE en la defensa de sus derechos y ejercicio de
las acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de
abogados y derechos de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
9.2. El Arrendatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del
Vehículo/Otros Bienes objeto del presente Contrato. Si, como consecuencia de la intervención de la autoridad competente, el Arrendatario
fuera impedido en el uso del Vehículo/Otros Bienes, los gastos, honorarios y cualquier coste en que sea preciso incurrir para la recuperación
del/ de los mismo/s, serán a cuenta del Arrendatario. A mayores, el Arrendatario releva a DTFSE de toda responsabilidad por multas y sanciones
o reclamaciones que pudieran resultar de infracciones de las disposiciones legales o reclamaciones de terceros en relación con el uso del
Vehículo/Otros Bienes. En caso de que DTFSE fuera declarado responsable de tales infracciones, el Arrendatario autoriza expresamente a
DTFSE a proceder al cargo de tales cantidades en la cuenta que para el abono de cantidades ha designado el Arrendatario en el documento
de domiciliación bancaria.