Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46799
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
Con independencia de cualquier otro medio fehaciente que pudiera utilizar, se considerará que se cumple bien el indicado deber de
comunicación mediante el envío de una carta con acuse de recibo dirigida al domicilio fijado en el contrato.
TASA ANUAL EQUIVALENTE.
T.A.E Variable calculada conforme a la Circular 5/2012, de 27 de junio de 2012 del Banco de España, publicada en la página 48.855 del B.O.E
nº 161 de 6 de julio de 2012 y, en aquellos supuestos no regulados en la citada norma, conforme al artículo 32 y anexo 1 de la Ley 16/2011,
de Contratos de Crédito al Consumo. Esta TAE Variable se ha calculado bajo las hipótesis (i) de que los índices de referencia no varían y, por
tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones el tipo de interés, (ii) de que esta operación tendrá vigencia durante el período de tiempo
acordado entre las partes en el presente contrato y (iii) de que el tipo de interés, las comisiones y los gastos se han computado al nivel fijado a
la firma del presente contrato. En el cálculo de la TAE han sido incluidos los intereses, comisiones, tributos y los gastos relativos al otorgamiento
de este contrato ante notario y su inscripción registral referidos en la Cláusula 9.1.
12.
INTERÉS.
Para cada vencimiento, la fórmula aplicada para el cálculo del interés es I=(C*R*T)/36000, donde ‘C’ es igual al capital vivo, ‘R’ es igual al tipo
de interés nominal vigente, ‘T’ es igual al tiempo expresado en días entre fechas de vencimiento consecutivas, que será siempre igual a 30
días, con la excepción del plazo Nº 1. Para el plazo Nº 1, ´T´ es igual al tiempo transcurrido entre el vencimiento de pago del plazo Nº 1 y la
fecha de contrato. Si la fecha de contrato coincide con meses de 31 días se le restará 1 día, siendo la fórmula para el cálculo del interés del
plazo Nº 1 I =(C*R* (T-1))/36000.
13.
DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Las cuotas serán abonadas mediante domiciliación bancaria al Arrendador y se practicará en la cuenta corriente que hubiere identificado el
Arrendatario a estos efectos en las Condiciones Particulares del presente Contrato, debiendo el Arrendatario hacer entrega a DTFSE de la
correspondiente orden de domiciliación debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria en que se domicilie el pago de las cuotas. La
referida orden de domiciliación mantendrá su vigencia durante toda la duración del presente Contrato. Los pagos que correspondan a
periodos inferiores a un mes se calcularán proporcionalmente al importe del plazo de aplicación.
El cambio de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares existente a la fecha de la firma del
presente Contrato, requerirá notificación previa por parte del Arrendatario al Arrendador con una antelación mínima de 30 días al
vencimiento de la siguiente cuota asumiendo los gastos que se devengaran en caso de notificación fuera de plazo. En tal circunstancia, el
Arrendatario deberá remitir nuevamente a DTFSE la correspondiente orden de domiciliación firmada y sellada por la entidad bancaria en la
que se haga constar los nuevos datos bancarios que correspondan.
14.
NOTIFICACIONES.
A efectos de notificaciones y requerimientos se pacta como domicilio, correo electrónico y teléfono de las Partes los indicados en las
Condiciones Particulares y Anexos del presente Contrato. Cualquier variación en los mismos será válida entre las Partes siempre y cuando la
Parte que modifique alguno de los datos antes referidos lo notifique fehacientemente por escrito (salvo que el Arrendador acepte
expresamente otro medio de comunicación) a la otra Parte y, sin perjuicio de la notificación al Registro de Bienes Muebles Provincial
correspondiente conforme se establece en la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
A estos efectos, se entenderá como notificación fehaciente la comunicación efectuada mediante burofax, telegrama, fax o correo certificado
remitido con acuse de recibo.
15.
TRATAMIENTO DE DATOS.
El Arrendador informa al titular de los datos que los datos de carácter personal suministrados serán conservados en un fichero del que es
responsable Daimler Truck Financial Services España E.F.C, S.A.U. cuyo tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y conforme al resto de legislación aplicable en la materia.
El titular de los datos puede contactar con el delegado de protección de datos del Arrendador, dirigiéndose a nuestra sede central sita en la
Avda. de Castilla, 2, Edificio Atenas, esc. B, planta 2ª Parque Empresarial San Fernando, 28830 San Fernando de Henares, Madrid, o a través
del correo electrónico: clientesdt@daimlertruck.com.
Además de los identificados en el presente documento, los datos recogidos pueden incluir el acta de titularidad real del Arrendatario, así
como el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los titulares reales. A estos efectos, el Arrendatario declara y garantiza que ha obtenido
el consentimiento de dichos titulares reales para que sus datos sean tratados por el Arrendador en el cumplimiento del presente contrato,
informando así mismo de los extremos contenidos en esta cláusula. El Arrendatario aportará prueba de haber cumplido la citada obligación a
petición del Arrendador.
Para la conclusión del Contrato es obligatorio facilitar los datos requeridos al inicio del mismo (obligación contractual), siendo la recopilación
de algunos de ellos obligación legal de conformidad con la legislación sobre blanqueo de capitales y con la legislación tributaria.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
11.
Hoja Nº /
Igualmente, DTFSE enviará un nuevo cuadro de amortización, correspondiente a las cuotas pendientes de vencimiento con el tipo de interés
vigente en el momento. Dichos cuadros de amortización irán anulándose correlativamente por el nuevo que se envíe en cada periodo de
intereses. Si el Arrendatario comunica a DTFSE su negativa a aceptar el nuevo tipo de interés comunicado, este contrato quedará resuelto de
pleno derecho, por la alteración de las circunstancias, el día final del último período de intereses aceptado, considerándose vencidas y exigibles
desde dicho día las obligaciones del cliente, y en especial la de pago.
La fórmula aplicada para el cálculo del interés variable es: E = R * (1 (1+ik) t/ ik), donde ‘E’ es igual al dispuesto en origen, ‘R’ es igual a los
reembolsos, ‘t’ es igual al tiempo expresado en el periodo que indique el tanto por uno de la fórmula y ‘ik’ es igual al tanto por uno referido
al periodo del problema. A los efectos de la aplicación del Art. 572 de la L.E.C. se entenderá por cantidad líquida exigible la calculada aplicando
el tipo de interés vigente en ese momento.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46799
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
Con independencia de cualquier otro medio fehaciente que pudiera utilizar, se considerará que se cumple bien el indicado deber de
comunicación mediante el envío de una carta con acuse de recibo dirigida al domicilio fijado en el contrato.
TASA ANUAL EQUIVALENTE.
T.A.E Variable calculada conforme a la Circular 5/2012, de 27 de junio de 2012 del Banco de España, publicada en la página 48.855 del B.O.E
nº 161 de 6 de julio de 2012 y, en aquellos supuestos no regulados en la citada norma, conforme al artículo 32 y anexo 1 de la Ley 16/2011,
de Contratos de Crédito al Consumo. Esta TAE Variable se ha calculado bajo las hipótesis (i) de que los índices de referencia no varían y, por
tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones el tipo de interés, (ii) de que esta operación tendrá vigencia durante el período de tiempo
acordado entre las partes en el presente contrato y (iii) de que el tipo de interés, las comisiones y los gastos se han computado al nivel fijado a
la firma del presente contrato. En el cálculo de la TAE han sido incluidos los intereses, comisiones, tributos y los gastos relativos al otorgamiento
de este contrato ante notario y su inscripción registral referidos en la Cláusula 9.1.
12.
INTERÉS.
Para cada vencimiento, la fórmula aplicada para el cálculo del interés es I=(C*R*T)/36000, donde ‘C’ es igual al capital vivo, ‘R’ es igual al tipo
de interés nominal vigente, ‘T’ es igual al tiempo expresado en días entre fechas de vencimiento consecutivas, que será siempre igual a 30
días, con la excepción del plazo Nº 1. Para el plazo Nº 1, ´T´ es igual al tiempo transcurrido entre el vencimiento de pago del plazo Nº 1 y la
fecha de contrato. Si la fecha de contrato coincide con meses de 31 días se le restará 1 día, siendo la fórmula para el cálculo del interés del
plazo Nº 1 I =(C*R* (T-1))/36000.
13.
DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Las cuotas serán abonadas mediante domiciliación bancaria al Arrendador y se practicará en la cuenta corriente que hubiere identificado el
Arrendatario a estos efectos en las Condiciones Particulares del presente Contrato, debiendo el Arrendatario hacer entrega a DTFSE de la
correspondiente orden de domiciliación debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria en que se domicilie el pago de las cuotas. La
referida orden de domiciliación mantendrá su vigencia durante toda la duración del presente Contrato. Los pagos que correspondan a
periodos inferiores a un mes se calcularán proporcionalmente al importe del plazo de aplicación.
El cambio de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares existente a la fecha de la firma del
presente Contrato, requerirá notificación previa por parte del Arrendatario al Arrendador con una antelación mínima de 30 días al
vencimiento de la siguiente cuota asumiendo los gastos que se devengaran en caso de notificación fuera de plazo. En tal circunstancia, el
Arrendatario deberá remitir nuevamente a DTFSE la correspondiente orden de domiciliación firmada y sellada por la entidad bancaria en la
que se haga constar los nuevos datos bancarios que correspondan.
14.
NOTIFICACIONES.
A efectos de notificaciones y requerimientos se pacta como domicilio, correo electrónico y teléfono de las Partes los indicados en las
Condiciones Particulares y Anexos del presente Contrato. Cualquier variación en los mismos será válida entre las Partes siempre y cuando la
Parte que modifique alguno de los datos antes referidos lo notifique fehacientemente por escrito (salvo que el Arrendador acepte
expresamente otro medio de comunicación) a la otra Parte y, sin perjuicio de la notificación al Registro de Bienes Muebles Provincial
correspondiente conforme se establece en la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
A estos efectos, se entenderá como notificación fehaciente la comunicación efectuada mediante burofax, telegrama, fax o correo certificado
remitido con acuse de recibo.
15.
TRATAMIENTO DE DATOS.
El Arrendador informa al titular de los datos que los datos de carácter personal suministrados serán conservados en un fichero del que es
responsable Daimler Truck Financial Services España E.F.C, S.A.U. cuyo tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y conforme al resto de legislación aplicable en la materia.
El titular de los datos puede contactar con el delegado de protección de datos del Arrendador, dirigiéndose a nuestra sede central sita en la
Avda. de Castilla, 2, Edificio Atenas, esc. B, planta 2ª Parque Empresarial San Fernando, 28830 San Fernando de Henares, Madrid, o a través
del correo electrónico: clientesdt@daimlertruck.com.
Además de los identificados en el presente documento, los datos recogidos pueden incluir el acta de titularidad real del Arrendatario, así
como el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los titulares reales. A estos efectos, el Arrendatario declara y garantiza que ha obtenido
el consentimiento de dichos titulares reales para que sus datos sean tratados por el Arrendador en el cumplimiento del presente contrato,
informando así mismo de los extremos contenidos en esta cláusula. El Arrendatario aportará prueba de haber cumplido la citada obligación a
petición del Arrendador.
Para la conclusión del Contrato es obligatorio facilitar los datos requeridos al inicio del mismo (obligación contractual), siendo la recopilación
de algunos de ellos obligación legal de conformidad con la legislación sobre blanqueo de capitales y con la legislación tributaria.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
11.
Hoja Nº /
Igualmente, DTFSE enviará un nuevo cuadro de amortización, correspondiente a las cuotas pendientes de vencimiento con el tipo de interés
vigente en el momento. Dichos cuadros de amortización irán anulándose correlativamente por el nuevo que se envíe en cada periodo de
intereses. Si el Arrendatario comunica a DTFSE su negativa a aceptar el nuevo tipo de interés comunicado, este contrato quedará resuelto de
pleno derecho, por la alteración de las circunstancias, el día final del último período de intereses aceptado, considerándose vencidas y exigibles
desde dicho día las obligaciones del cliente, y en especial la de pago.
La fórmula aplicada para el cálculo del interés variable es: E = R * (1 (1+ik) t/ ik), donde ‘E’ es igual al dispuesto en origen, ‘R’ es igual a los
reembolsos, ‘t’ es igual al tiempo expresado en el periodo que indique el tanto por uno de la fórmula y ‘ik’ es igual al tanto por uno referido
al periodo del problema. A los efectos de la aplicación del Art. 572 de la L.E.C. se entenderá por cantidad líquida exigible la calculada aplicando
el tipo de interés vigente en ese momento.