Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46797
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
de la devolución, DTFSE o la persona autorizada comprobará que el vehículo está en perfectas condiciones de funcionamiento y
conservación, tanto mecánica como de carrocería, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y
duplicados, gato, triángulo de emergencia, chaleco reflectante, botiquín, piezas, accesorios, equipamiento, herramientas, rueda de repuesto
originales o equivalentes etc., y documentos del vehículo. Para certificar el estado real del vehículo a devolver se procederá a fijar una fecha
con el experto independiente (empresa de peritaje) y con el cliente para proceder a la revisión del vehículo.
Expresamente el vehículo deberá ser entregado por el cliente como mínimo en las condiciones especificadas a continuación:
Estado general: sin modificar las características originales del vehículo; en especial no se deberán haber realizado alteraciones con el fin de
destinar el vehículo a uso de taxi, autoescuela o usos especiales si esto no ha sido autorizado previamente por escrito por DTFSE. Sin daños
estructurales o bancada.
Estado mecánico: en condiciones normales de uso con las revisiones de mantenimiento que le correspondan realizadas por los servicios oficiales
del fabricante y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de Chapa: Sin daños ni arañazos No se entenderá por mal estado del vehículo la existencia de pequeñas manchas o arañazos en la
carrocería que no impliquen reparación de chapa, o la existencia de pequeños golpes, manchas o arañazos en los paragolpes.
Lunas: sin daño alguno.
Neumáticos: Al menos se deben de entregar al 50% o 7 mm de profundidad máximo de desgaste uniforme, sin cortes, y con la rueda de
repuesto incluida (solo en el caso que haya salido de fábrica con ella) y en idéntico estado de conservación. No se permite el uso de
neumáticos mixtos en un eje. Solo se pueden montar neumáticos de Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental y Hankook.
Interior: En estado normal de uso, sin daños ni orificios en salpicadero y asientos.
Llaves: Original y duplicados que se entregaron con el vehículo.
Documentación: Libros del vehículo (cuaderno de mantenimiento, manual de uso), Ficha técnica original (con ITV vigente), permiso de circulación
del año correspondiente al corriente de pago, documentos necesarios para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico.
Extras: Con el mismo equipamiento que se entregó el vehículo.
Limpieza: En el caso de que el Vehículo mostrase un estado de suciedad superior a lo que por un buen uso del Vehículo se puede esperar, DTFSE
queda facultada para cobrar al Arrendatario un importe de hasta 250 Euros IVA incluido para la realización de una limpieza integral del
Vehículo. En caso contrario, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento del vehículo ya desde hoy y otorga el derecho a
DTFSE a realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento en nombre y por cuenta del Arrendatario. DTFSE tendrá el derecho a
cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las condiciones particulares, Domiciliación de Pagos.
b) Adquirir el bien arrendado ejercitando el derecho de opción de compra, que se establece a los treinta días del vencimiento de la última
cuota, mediante el pago del valor residual pactado en las Condiciones Particulares, siempre y cuando hayan sido previamente cumplidas las
restantes obligaciones nacidas de este contrato.
En el supuesto de que el Arrendatario hiciera efectivo el pago del valor residual sin haber satisfecho la totalidad de las cuotas del
arrendamiento, este pago se considerará a cuenta de la deuda existente careciendo de efectos para el ejercicio de la opción de compra hasta
que no esté cancelada la citada deuda.
7.5. El Arrendatario deberá comunicar fehacientemente a DTFSE, con 60 días de antelación a la fecha del vencimiento de la última cuota, cual es
la opción elegida. Si no realiza ninguna comunicación en plazo se entenderá que opta por la compra del bien arrendado, salvo que, habiendo
abonado la totalidad de las cuotas y gastos a su cargo, proceda, al término del contrato y dentro de un plazo de 3 días naturales desde el
vencimiento de la opción de compra, a la devolución del bien arrendado.
7.6. En el supuesto que al término del período de cesión de uso el Arrendatario no ejercitase la opción de compra, ni restituyera el bien
arrendado, ni suscribiese nuevo contrato sobre el mismo, vendrá obligado a satisfacer a DTFSE una cantidad equivalente a dos cuotas por
cada mes o fracción de mes de demora mientras siga disponiendo del bien, ello sin perjuicio de las acciones legales que DTFSE tome en su
caso.
8.1. Se entenderá que el Arrendatario incumple el presente contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) En los supuestos en que el Arrendatario haya incurrido en causa de disolución o liquidación, si fuese una sociedad; en caso de
fallecimiento, incapacidad o inhabilitación si fuese una persona física
c) Si cesara en su actividad empresarial o profesional.
d) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
8.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Arrendatario
devengará en favor de DTFSE un interés de demora del 15% del total del importe de la cuota impagada. Para el cálculo de los intereses de
demora se considerarán los días naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo. Fórmula I = (C x R x T /3600), donde 'C' capital
impagado, 'R' tipo de interés y 'T' es el tiempo transcurrido.
8.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y al Fiador, se practicará en
el domicilio que de los mismos consta en el presente contrato y se tendrán por bien hechos, a los efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C.,
cualquier variación en el mismo se regirá por lo establecido en la Condición General 14.
8.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 8.1 anterior, y en especial
por la falta de pago, total o parcial, de cualquiera de las cuotas periódicas, faculta a DTFSE para optar, sin perjuicio de otras vías de
reclamación, entre:
a) Exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes de vencimiento que
expresamente se declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto, si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este Contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario
Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del
mismo texto legal, cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento,
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS.
Hoja Nº /
8.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46797
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
de la devolución, DTFSE o la persona autorizada comprobará que el vehículo está en perfectas condiciones de funcionamiento y
conservación, tanto mecánica como de carrocería, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y
duplicados, gato, triángulo de emergencia, chaleco reflectante, botiquín, piezas, accesorios, equipamiento, herramientas, rueda de repuesto
originales o equivalentes etc., y documentos del vehículo. Para certificar el estado real del vehículo a devolver se procederá a fijar una fecha
con el experto independiente (empresa de peritaje) y con el cliente para proceder a la revisión del vehículo.
Expresamente el vehículo deberá ser entregado por el cliente como mínimo en las condiciones especificadas a continuación:
Estado general: sin modificar las características originales del vehículo; en especial no se deberán haber realizado alteraciones con el fin de
destinar el vehículo a uso de taxi, autoescuela o usos especiales si esto no ha sido autorizado previamente por escrito por DTFSE. Sin daños
estructurales o bancada.
Estado mecánico: en condiciones normales de uso con las revisiones de mantenimiento que le correspondan realizadas por los servicios oficiales
del fabricante y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de Chapa: Sin daños ni arañazos No se entenderá por mal estado del vehículo la existencia de pequeñas manchas o arañazos en la
carrocería que no impliquen reparación de chapa, o la existencia de pequeños golpes, manchas o arañazos en los paragolpes.
Lunas: sin daño alguno.
Neumáticos: Al menos se deben de entregar al 50% o 7 mm de profundidad máximo de desgaste uniforme, sin cortes, y con la rueda de
repuesto incluida (solo en el caso que haya salido de fábrica con ella) y en idéntico estado de conservación. No se permite el uso de
neumáticos mixtos en un eje. Solo se pueden montar neumáticos de Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental y Hankook.
Interior: En estado normal de uso, sin daños ni orificios en salpicadero y asientos.
Llaves: Original y duplicados que se entregaron con el vehículo.
Documentación: Libros del vehículo (cuaderno de mantenimiento, manual de uso), Ficha técnica original (con ITV vigente), permiso de circulación
del año correspondiente al corriente de pago, documentos necesarios para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico.
Extras: Con el mismo equipamiento que se entregó el vehículo.
Limpieza: En el caso de que el Vehículo mostrase un estado de suciedad superior a lo que por un buen uso del Vehículo se puede esperar, DTFSE
queda facultada para cobrar al Arrendatario un importe de hasta 250 Euros IVA incluido para la realización de una limpieza integral del
Vehículo. En caso contrario, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento del vehículo ya desde hoy y otorga el derecho a
DTFSE a realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento en nombre y por cuenta del Arrendatario. DTFSE tendrá el derecho a
cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las condiciones particulares, Domiciliación de Pagos.
b) Adquirir el bien arrendado ejercitando el derecho de opción de compra, que se establece a los treinta días del vencimiento de la última
cuota, mediante el pago del valor residual pactado en las Condiciones Particulares, siempre y cuando hayan sido previamente cumplidas las
restantes obligaciones nacidas de este contrato.
En el supuesto de que el Arrendatario hiciera efectivo el pago del valor residual sin haber satisfecho la totalidad de las cuotas del
arrendamiento, este pago se considerará a cuenta de la deuda existente careciendo de efectos para el ejercicio de la opción de compra hasta
que no esté cancelada la citada deuda.
7.5. El Arrendatario deberá comunicar fehacientemente a DTFSE, con 60 días de antelación a la fecha del vencimiento de la última cuota, cual es
la opción elegida. Si no realiza ninguna comunicación en plazo se entenderá que opta por la compra del bien arrendado, salvo que, habiendo
abonado la totalidad de las cuotas y gastos a su cargo, proceda, al término del contrato y dentro de un plazo de 3 días naturales desde el
vencimiento de la opción de compra, a la devolución del bien arrendado.
7.6. En el supuesto que al término del período de cesión de uso el Arrendatario no ejercitase la opción de compra, ni restituyera el bien
arrendado, ni suscribiese nuevo contrato sobre el mismo, vendrá obligado a satisfacer a DTFSE una cantidad equivalente a dos cuotas por
cada mes o fracción de mes de demora mientras siga disponiendo del bien, ello sin perjuicio de las acciones legales que DTFSE tome en su
caso.
8.1. Se entenderá que el Arrendatario incumple el presente contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) En los supuestos en que el Arrendatario haya incurrido en causa de disolución o liquidación, si fuese una sociedad; en caso de
fallecimiento, incapacidad o inhabilitación si fuese una persona física
c) Si cesara en su actividad empresarial o profesional.
d) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
8.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Arrendatario
devengará en favor de DTFSE un interés de demora del 15% del total del importe de la cuota impagada. Para el cálculo de los intereses de
demora se considerarán los días naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo. Fórmula I = (C x R x T /3600), donde 'C' capital
impagado, 'R' tipo de interés y 'T' es el tiempo transcurrido.
8.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y al Fiador, se practicará en
el domicilio que de los mismos consta en el presente contrato y se tendrán por bien hechos, a los efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C.,
cualquier variación en el mismo se regirá por lo establecido en la Condición General 14.
8.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 8.1 anterior, y en especial
por la falta de pago, total o parcial, de cualquiera de las cuotas periódicas, faculta a DTFSE para optar, sin perjuicio de otras vías de
reclamación, entre:
a) Exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes de vencimiento que
expresamente se declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto, si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este Contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario
Público, a tenor de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del
mismo texto legal, cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento,
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
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INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS.
Hoja Nº /
8.