Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46796
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
Compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación complementaria si la
indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
4.8. El Arrendatario está obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero hasta la finalización del contrato, aunque no pueda
disponer o utilizar el bien arrendado, con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.9. El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de
propiedad de DTFSE sobre el bien arrendado. A tal efecto el Arrendatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda
embargar o trabar el bien arrendado, que éste es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase
a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo
ello notificará a DTFSE en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir el bien arrendado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o
en la masa de bienes; y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien arrendado.
4.10. El presente Contrato se otorga en base a la información que se desprende de los documentos entregados por el Arrendatario a DTFSE y que
acreditan su solvencia económica, los cuales se listan en el estudio económico realizado previamente por DTFSE.
4.11. El Arrendatario se compromete a utilizar el bien arrendado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y
arbitrios que graven la utilización del bien arrendado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el
Arrendatario figurará como titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia
fehaciente en el momento de su inscripción o matriculación de disponer del bien en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
4.12. Con el fin de cumplir con la Circular nº 4/2016 de Banco de España el Arrendatario se compromete a remitir anualmente a DTFSE la actualización
de la información económica necesaria del Arrendatario y de su Fiador, relativa a su actividad empresarial o profesional, al objeto de
mantener un seguimiento constante de la operación.
4.13. El Arrendatario permitirá a los representantes de DTFSE el acceso al lugar donde se encuentre el bien arrendado a fin de comprobar su
estado de uso y conservación.
OBLIGACIONES DEL FIADOR.
5.
5.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente
operación de arrendamiento financiero.
5.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones, a toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y
extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas
siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigente hasta tanto no
se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. En el supuesto que dichas prórrogas, moratorias o modificaciones fueran más
gravosas será necesario el consentimiento del fiador.
VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO.
7.
7.1. El presente Contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre el día de la firma y el día previsto para el ejercicio del derecho
de opción de compra, considerándose dicho plazo como fijo e irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 7.4. y de que
DTFSE pueda darlo por finalizado con anterioridad en los casos de incumplimiento de sus obligaciones por el Arrendatario.
7.2. El Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra a los treinta días del vencimiento de la última cuota o en el siguiente día hábil
si éste fuese inhábil, o de forma anticipada siempre que haga efectivo, además del valor residual, el capital pendiente que hubiera en la fecha
del ejercicio del citado derecho, más la comisión por cancelación anticipada, que expresamente se establece en el 3% del capital pendiente
para contratos firmados a tipo fijo y 1,5% para contratos firmados a tipo variable.
7.3. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento financiero terminará inexorablemente el día prefijado para el ejercicio de la
opción de compra, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario a lo dispuesto en el artículo 1.566 del
Código Civil.
7.4. Finalizado el plazo de vigencia, el Arrendatario tendrá la facultad de optar entre:
a) Devolver definitivamente el bien arrendado entregándolo en el Centro TruckStore más cercano al domicilio del Arrendatario o el indicado
por DTFSE y con las condiciones que éste determine, siendo de cuenta del Arrendatario los gastos que origine su restitución. Si DTFSE apreciase
en el bien arrendado un desgaste superior al normal, podrá exigir una indemnización compensatoria que, de no ser aceptada por el
Arrendatario, será fijada por el proveedor del bien arrendado, sometiéndose las partes expresamente a la decisión del mismo. En el momento
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
FIANZA.
Con carácter simultáneo a la firma del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador una cantidad, tal y como se especifica en las
Condiciones Particulares de este Contrato, en concepto de fianza.
La fianza se establece como garantía del fiel cumplimiento por parte del Arrendatario, de las obligaciones y compromisos asumidos en este
contrato, y a tal efecto, no procederá su devolución hasta la total liquidación final y extinción del presente Contrato. No se devengarán
intereses a favor del Arrendatario.
La devolución del importe de la fianza estará sujeta por tanto al cumplimiento del Arrendatario de todas y cada una de las obligaciones
contractualmente asumidas de modo que si ello no fuera así, el Arrendador, a la fecha de extinción de este contrato, podrá detraer de esa
cantidad las cuantías que fueren precisas para cubrir los importes adeudados por el Arrendatario, circunstancia ésta que no exime a aquel del
total pago en el supuesto de que el importe de la fianza no cubra la cantidad pendiente. Si el Arrendatario cumple con sus obligaciones y, en
las condiciones previstas en la Cláusula 7.2., ejercita la opción de compra sobre el vehículo objeto de este contrato, se le devolverá el importe
de la fianza.
Procederá la devolución, total o parcial, de la fianza, en los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de extinción del contrato y, en su
caso, de devolución del vehículo, siempre que la operación haya finalizado sin incidencias y no existan impagos por cualquier concepto tal y
como se especifica en el párrafo anterior.
Hoja Nº /
6.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46796
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
Compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación complementaria si la
indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
4.8. El Arrendatario está obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero hasta la finalización del contrato, aunque no pueda
disponer o utilizar el bien arrendado, con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.9. El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de
propiedad de DTFSE sobre el bien arrendado. A tal efecto el Arrendatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda
embargar o trabar el bien arrendado, que éste es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase
a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo
ello notificará a DTFSE en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir el bien arrendado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o
en la masa de bienes; y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien arrendado.
4.10. El presente Contrato se otorga en base a la información que se desprende de los documentos entregados por el Arrendatario a DTFSE y que
acreditan su solvencia económica, los cuales se listan en el estudio económico realizado previamente por DTFSE.
4.11. El Arrendatario se compromete a utilizar el bien arrendado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y
arbitrios que graven la utilización del bien arrendado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el
Arrendatario figurará como titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia
fehaciente en el momento de su inscripción o matriculación de disponer del bien en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
4.12. Con el fin de cumplir con la Circular nº 4/2016 de Banco de España el Arrendatario se compromete a remitir anualmente a DTFSE la actualización
de la información económica necesaria del Arrendatario y de su Fiador, relativa a su actividad empresarial o profesional, al objeto de
mantener un seguimiento constante de la operación.
4.13. El Arrendatario permitirá a los representantes de DTFSE el acceso al lugar donde se encuentre el bien arrendado a fin de comprobar su
estado de uso y conservación.
OBLIGACIONES DEL FIADOR.
5.
5.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera
corresponderle, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente
operación de arrendamiento financiero.
5.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones, a toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y
extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas
siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigente hasta tanto no
se hayan extinguido totalmente las obligaciones garantizadas. En el supuesto que dichas prórrogas, moratorias o modificaciones fueran más
gravosas será necesario el consentimiento del fiador.
VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO.
7.
7.1. El presente Contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre el día de la firma y el día previsto para el ejercicio del derecho
de opción de compra, considerándose dicho plazo como fijo e irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 7.4. y de que
DTFSE pueda darlo por finalizado con anterioridad en los casos de incumplimiento de sus obligaciones por el Arrendatario.
7.2. El Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra a los treinta días del vencimiento de la última cuota o en el siguiente día hábil
si éste fuese inhábil, o de forma anticipada siempre que haga efectivo, además del valor residual, el capital pendiente que hubiera en la fecha
del ejercicio del citado derecho, más la comisión por cancelación anticipada, que expresamente se establece en el 3% del capital pendiente
para contratos firmados a tipo fijo y 1,5% para contratos firmados a tipo variable.
7.3. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento financiero terminará inexorablemente el día prefijado para el ejercicio de la
opción de compra, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario a lo dispuesto en el artículo 1.566 del
Código Civil.
7.4. Finalizado el plazo de vigencia, el Arrendatario tendrá la facultad de optar entre:
a) Devolver definitivamente el bien arrendado entregándolo en el Centro TruckStore más cercano al domicilio del Arrendatario o el indicado
por DTFSE y con las condiciones que éste determine, siendo de cuenta del Arrendatario los gastos que origine su restitución. Si DTFSE apreciase
en el bien arrendado un desgaste superior al normal, podrá exigir una indemnización compensatoria que, de no ser aceptada por el
Arrendatario, será fijada por el proveedor del bien arrendado, sometiéndose las partes expresamente a la decisión del mismo. En el momento
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
FIANZA.
Con carácter simultáneo a la firma del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador una cantidad, tal y como se especifica en las
Condiciones Particulares de este Contrato, en concepto de fianza.
La fianza se establece como garantía del fiel cumplimiento por parte del Arrendatario, de las obligaciones y compromisos asumidos en este
contrato, y a tal efecto, no procederá su devolución hasta la total liquidación final y extinción del presente Contrato. No se devengarán
intereses a favor del Arrendatario.
La devolución del importe de la fianza estará sujeta por tanto al cumplimiento del Arrendatario de todas y cada una de las obligaciones
contractualmente asumidas de modo que si ello no fuera así, el Arrendador, a la fecha de extinción de este contrato, podrá detraer de esa
cantidad las cuantías que fueren precisas para cubrir los importes adeudados por el Arrendatario, circunstancia ésta que no exime a aquel del
total pago en el supuesto de que el importe de la fianza no cubra la cantidad pendiente. Si el Arrendatario cumple con sus obligaciones y, en
las condiciones previstas en la Cláusula 7.2., ejercita la opción de compra sobre el vehículo objeto de este contrato, se le devolverá el importe
de la fianza.
Procederá la devolución, total o parcial, de la fianza, en los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de extinción del contrato y, en su
caso, de devolución del vehículo, siempre que la operación haya finalizado sin incidencias y no existan impagos por cualquier concepto tal y
como se especifica en el párrafo anterior.
Hoja Nº /
6.