Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46795
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C, S.A. (Sociedad Unipersonal)
Modelo L-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución de
1.
NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Sociedad Unipersonal, en adelante DTFSE,
y el Arrendatario o, en su caso, los Arrendatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Arrendatario”), conciertan expresamente un
contrato mercantil de arrendamiento financiero/leasing con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Arrendatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma de este contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones
de Arrendamiento Financiero, igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles.
2.
OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás
conceptos que en las condiciones particulares se determinen, incluyendo una opción de compra en los términos que luego se dirán.
2.2. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento de las expresas instrucciones del Arrendatario, que ha
seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del bien específico, así como
que DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su
entera satisfacción.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
4.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
4.1. El Arrendatario se obliga a pagar a DTFSE puntualmente las cuotas del arrendamiento especificadas en el cuadro de amortización detallado
en las Condiciones Particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 13.
4.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar a su costa, el bien objeto del mismo en
perfecto estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad de DTFSE.
4.3. Si fueran dos o más los Arrendatarios financieros, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los autorizados por el
fabricante.
4.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se realice por el propio
Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre a salvo la responsabilidad directa del
Arrendatario frente a DTFSE por el uso indebido, entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
4.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento de DTFSE. El Arrendatario autoriza expresamente a DTFSE a ceder
los derechos derivados de este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Arrendatario tal circunstancia. En este
supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.7. El Arrendatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien arrendado que
cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso
fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Arrendatario como de DTFSE. El Arrendatario entrega
fotocopia de la póliza de seguro a todo riesgo a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza,
constituyendo dicha omisión causa de incumplimiento del presente contrato. Si el Arrendatario no concertase el seguro a que se refieren los
párrafos anteriores, o dejase de pagar las primas derivadas del mismo, serán de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que
puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al bien arrendado, así como la responsabilidad civil
derivada de su utilización. El Arrendatario notificará a DTFSE, en un plazo de 24 horas, cualquier siniestro que sufra el bien arrendado.
El Arrendatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de
seguros hasta cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no
pagadas que pudieran existir a ese momento, considerándose resuelto el contrato. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la
Hoja Nº /
3.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE.
3.1. DTFSE es dueña por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad del mismo en tanto no se consume,
en su caso, la transmisión de su propiedad al Arrendatario en mérito del ejercicio por éste, del derecho de opción de compra.
3.2. DTFSE confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las
cuotas que en las mismas se determina.
3.3. El Arrendatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta
de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición
predicable del bien adquirido por DTFSE para cederlo mediante arrendamiento financiero al Arrendatario. Por su parte DTFSE cede al
Arrendatario, que acepta, cuantos derechos y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros,
pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa
confieren a DTFSE.
3.4. El Arrendatario no puede exigir disminución del precio del arrendamiento financiero, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente
contrato, por no poder utilizar el bien arrendado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
3.5. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones de DTFSE, se han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del bien
adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien,
DTFSE queda liberada de toda obligación nacida del presente contrato sin otra excepción que transferir la propiedad del bien arrendado si,
en los términos previstos en este contrato, el Arrendatario ejercitara el derecho de opción de compra.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46795
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C, S.A. (Sociedad Unipersonal)
Modelo L-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución de
1.
NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Sociedad Unipersonal, en adelante DTFSE,
y el Arrendatario o, en su caso, los Arrendatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Arrendatario”), conciertan expresamente un
contrato mercantil de arrendamiento financiero/leasing con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Arrendatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma de este contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones
de Arrendamiento Financiero, igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles.
2.
OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás
conceptos que en las condiciones particulares se determinen, incluyendo una opción de compra en los términos que luego se dirán.
2.2. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento de las expresas instrucciones del Arrendatario, que ha
seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del bien específico, así como
que DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su
entera satisfacción.
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es
4.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
4.1. El Arrendatario se obliga a pagar a DTFSE puntualmente las cuotas del arrendamiento especificadas en el cuadro de amortización detallado
en las Condiciones Particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 13.
4.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar a su costa, el bien objeto del mismo en
perfecto estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad de DTFSE.
4.3. Si fueran dos o más los Arrendatarios financieros, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los autorizados por el
fabricante.
4.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se realice por el propio
Arrendatario o por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre a salvo la responsabilidad directa del
Arrendatario frente a DTFSE por el uso indebido, entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
4.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento de DTFSE. El Arrendatario autoriza expresamente a DTFSE a ceder
los derechos derivados de este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Arrendatario tal circunstancia. En este
supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.7. El Arrendatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien arrendado que
cubra todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso
fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Arrendatario como de DTFSE. El Arrendatario entrega
fotocopia de la póliza de seguro a todo riesgo a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza,
constituyendo dicha omisión causa de incumplimiento del presente contrato. Si el Arrendatario no concertase el seguro a que se refieren los
párrafos anteriores, o dejase de pagar las primas derivadas del mismo, serán de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que
puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al bien arrendado, así como la responsabilidad civil
derivada de su utilización. El Arrendatario notificará a DTFSE, en un plazo de 24 horas, cualquier siniestro que sufra el bien arrendado.
El Arrendatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de
seguros hasta cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no
pagadas que pudieran existir a ese momento, considerándose resuelto el contrato. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la
Hoja Nº /
3.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE.
3.1. DTFSE es dueña por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad del mismo en tanto no se consume,
en su caso, la transmisión de su propiedad al Arrendatario en mérito del ejercicio por éste, del derecho de opción de compra.
3.2. DTFSE confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las
cuotas que en las mismas se determina.
3.3. El Arrendatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta
de idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición
predicable del bien adquirido por DTFSE para cederlo mediante arrendamiento financiero al Arrendatario. Por su parte DTFSE cede al
Arrendatario, que acepta, cuantos derechos y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros,
pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa
confieren a DTFSE.
3.4. El Arrendatario no puede exigir disminución del precio del arrendamiento financiero, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente
contrato, por no poder utilizar el bien arrendado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
3.5. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones de DTFSE, se han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del bien
adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien,
DTFSE queda liberada de toda obligación nacida del presente contrato sin otra excepción que transferir la propiedad del bien arrendado si,
en los términos previstos en este contrato, el Arrendatario ejercitara el derecho de opción de compra.