Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6850)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46898
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. F. R. C., en nombre y representación
de la mercantil «Seto de Boj, S.L.», interpuso recurso el día 4 de febrero de 2025
alegando lo siguiente:
«Con fecha 11/4/2024 se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid con número de
entrada 1/2024/59416,0, diario 3434, asiento 899, tomo 15574, folio 138, inscripción 3,
hoja M-262183 el certificado de no aprobación de las Cuentas Anuales por parte de los
socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021
y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral, firmado por el Administrador de la
sociedad ante notario y registrado en el Registro Mercantil señalado con anterioridad en
la fecha mencionada al comienzo del párrafo, por ende, alego que la hoja registral está
abierta y no hay motivo para la denegación del depósito de las Cuentas Anuales del
año 2023.
Solicito que se den por válidos los hechos expuestos y que se rectifique la
calificación negativa dada y que se depositen las Cuentas Anuales del año 2023 de la
sociedad Seto de Boj.
Adjunto al escrito la notificación de la calificación negativa del depósito de Cuentas
del año 2023 y la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid del certificado de no
aprobación de las Cuentas Anuales de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y la apertura de la hoja registral.»
IV
La registradora Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 279, 282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de julio de 2005 y 22 de abril de 2019.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora
Mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la
mercantil «Seto de Boj, SL».
La registradora señala como defecto, resumidamente que «para depositar las
cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito de los
ejercicios anteriores».
El recurrente señala, resumidamente, que, con fecha 11 de abril de 2024, se inscribió
en el Registro Mercantil de Madrid el certificado de no aprobación de las cuentas anuales
por parte de los socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021 y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral.
2. El apartado primero del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital dispone
que «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los
administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil
del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su
caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de
ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá,
cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando
la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera
acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
cve: BOE-A-2025-6850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46898
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. F. R. C., en nombre y representación
de la mercantil «Seto de Boj, S.L.», interpuso recurso el día 4 de febrero de 2025
alegando lo siguiente:
«Con fecha 11/4/2024 se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid con número de
entrada 1/2024/59416,0, diario 3434, asiento 899, tomo 15574, folio 138, inscripción 3,
hoja M-262183 el certificado de no aprobación de las Cuentas Anuales por parte de los
socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021
y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral, firmado por el Administrador de la
sociedad ante notario y registrado en el Registro Mercantil señalado con anterioridad en
la fecha mencionada al comienzo del párrafo, por ende, alego que la hoja registral está
abierta y no hay motivo para la denegación del depósito de las Cuentas Anuales del
año 2023.
Solicito que se den por válidos los hechos expuestos y que se rectifique la
calificación negativa dada y que se depositen las Cuentas Anuales del año 2023 de la
sociedad Seto de Boj.
Adjunto al escrito la notificación de la calificación negativa del depósito de Cuentas
del año 2023 y la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid del certificado de no
aprobación de las Cuentas Anuales de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y la apertura de la hoja registral.»
IV
La registradora Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 279, 282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del
Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de julio de 2005 y 22 de abril de 2019.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora
Mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la
mercantil «Seto de Boj, SL».
La registradora señala como defecto, resumidamente que «para depositar las
cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito de los
ejercicios anteriores».
El recurrente señala, resumidamente, que, con fecha 11 de abril de 2024, se inscribió
en el Registro Mercantil de Madrid el certificado de no aprobación de las cuentas anuales
por parte de los socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021 y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral.
2. El apartado primero del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital dispone
que «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los
administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil
del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su
caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de
ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá,
cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando
la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera
acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
cve: BOE-A-2025-6850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82