Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6850)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46897
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6850
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
En el recurso interpuesto por don R. F. R. C., en nombre y representación de la
mercantil «Seto de Boj, SL», contra la negativa de la registradora Mercantil IV de Madrid,
doña María Luisa Moreno-Torres Camy, a depositar las cuentas anuales de la sociedad
correspondientes al ejercicio 2023.
Hechos
I
Con fecha 4 de diciembre de 2024 fueron presentadas telemáticamente las cuentas
anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Seto de Boj, SL».
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«María Luisa Moreno-Torres Camy, Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no
practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/249763.
F. presentación: 04/12/2024.
Entrada: 2/2024/888077,0.
Sociedad: Seto de Boj, SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: M-262183.
– Para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse
el depósito de los ejercicios anteriores (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones de la DGSJFP,
entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.»
cve: BOE-A-2025-6850
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos):
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46897
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6850
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil IV de Madrid a depositar las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
En el recurso interpuesto por don R. F. R. C., en nombre y representación de la
mercantil «Seto de Boj, SL», contra la negativa de la registradora Mercantil IV de Madrid,
doña María Luisa Moreno-Torres Camy, a depositar las cuentas anuales de la sociedad
correspondientes al ejercicio 2023.
Hechos
I
Con fecha 4 de diciembre de 2024 fueron presentadas telemáticamente las cuentas
anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Seto de Boj, SL».
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«María Luisa Moreno-Torres Camy, Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no
practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/249763.
F. presentación: 04/12/2024.
Entrada: 2/2024/888077,0.
Sociedad: Seto de Boj, SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: M-262183.
– Para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse
el depósito de los ejercicios anteriores (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones de la DGSJFP,
entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.»
cve: BOE-A-2025-6850
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