Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6852)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

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dice»; se constituyó un derecho de opción de compra y condición resolutoria, sobre la
finca registral número 26.512 (vivienda), sobre determinada participación indivisa de la
registral número 26.470/G30 (plaza de aparcamiento), y sobre determinada participación
indivisa de la registral 26.470/T24 (trastero); todas ellas del término municipal de Oleiros
e inscritas en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 3.
De la citada escritura, y por ser de interés a la presente resolución, se transcriben los
siguientes particulares:
– Se manifiesta que los concedentes de la opción han venido negociando la venta
de las fincas descritas, y fruto de dicha negociación, finalmente ha convenido un precio,
que de mutuo acuerdo ha fijado de forma preliminar, de 85.000 euros la vivienda; 10.000
euros el aparcamiento y 3.000 euros el trastero. Que los concedentes han afirmado –sic
en la escritura– la posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de las condiciones
de mercado; y los optantes, que el precio total convenido de 98.000 euros es el que
corresponde a las condiciones del actual mercado. Y que, teniendo en cuenta que a los
concedentes les urge la venta de las fincas descritas (y obtener así de forma inmediata
al menos una parte del precio), se respetaba que pudieran obtener un precio superior por
las fincas en los próximos meses, como condición impuesta para el acuerdo de venta.
– Se fijaba un importe para la prima de la opción de 12.000 euros la vivienda; 2.000
euros el aparcamiento y de 1.000 euros el trastero. En los tres casos y respecto de cada
finca, se asignaba a dichas sumas el carácter de arras o señal de la compraventa, y
además el de anticipo de precio para el mismo para el caso de que fuera dejado sin
efecto por las dos partes hasta el día 10 de octubre de 2025 (debiendo entonces
devolverse duplicadas dichas arras o señal). Se entregó adicionalmente y para cada
finca, una cantidad a la que se le asignaba el carácter de anticipo del precio de compra,
pactándose que si los concedentes encontraban (en los plazos que se fijaban) un
comprador que ofreciera un precio superior, se les permitía dejar sin efecto la opción,
estipulándose a tal fin una condición resolutoria en los términos que se pactaban en la
escritura.
– Se pactó en la escritura calificada que se procedía a la entrega de la cantidad
de 7.740 euros a determinada mercantil, por honorarios de intermediación; 5.200 euros a
otra mercantil, por una deuda que mantenía con ella una sociedad unipersonal propiedad
de uno de los concedentes, y 7.260 euros a favor de otra mercantil, por servicios de
intermediación inmobiliaria. Finalmente, y por lo que respecta a la suma de 21.800 euros,
se abonaba a los concedentes por medio de cheque bancario.
– Se estableció un plazo para ejercer la opción de compra de quince meses (desde
el otorgamiento de la escritura) y hasta el día 10 de octubre de 2025; no pudiéndose
ejercerse la opción hasta el día 1 de julio de 2025.
– Literalmente se pactó: «El impago de la cuota de la hipoteca facultará a la parte
optante para el ejercicio de la opción de compra, sin necesidad de esperar al reseñado
día 1 de julio de 2025. La finca no podrá tener cargas posteriores a las que constan en la
presente escritura. Si el concedente suscribiere cargas posteriores será causa de
ejecución de la opción minorándose el importe de venta aquí acordado en el importe de
la carga suscrita con posterioridad a este acto por el concedente. Del mismo modo
también será causa de ejecución de la opción antes del plazo aquí acordado el impago
de dos cuotas de las hipotecas que actualmente gravan la finca».
– Se indicaba que llegado el día 10 de octubre de 2025 sin que se haya ejercitado la
opción de compra (mediante el otorgamiento de la escritura pública de ejercicio de la
misma y habiéndose cumplido lo relativo al pago del precio en dicho acto), quedaría
extinguido el derecho real de opción de compra; pudiendo el mismo cancelarse en el
Registro de la Propiedad, en una de las formas que se preveían en la escritura.
– Que si los optantes llegaban a ejercitar la opción de compra: «(…) podrán
formalizar por sí mismo, unilateralmente, la compraventa de la finca descrita, a cuyo
efecto bastará con que otorgue por sí misma la escritura de compraventa de las fincas
en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el consentimiento del vendedor por
medio del presente otorgamiento de forma irrevocable, por otorgarse un derecho real de

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