Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6852)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3 a inscribir una escritura de opción de compra y condición resolutoria.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46912
opten por evitar esa posibilidad mediante un pacto expreso al respecto. Y nada permite
presumir tampoco que dicha convención “destape” la existencia de una garantía
encubierta. Estando el derecho del optante inscrito con carácter prioritario en el Registro
de la Propiedad, nada le pueden hacer temer los actos posteriores del concedente sobre
el inmueble. La interdicción de las cargas posteriores es una mera prevención, que no
altera en absoluto el entramado contractual pactado, ni desvirtúa el carácter genuino de
la opción objeto del mismo.
En definitiva, las cláusulas y disposiciones contenidas en la escritura calificada objeto
de la presente no subvierten en modo alguno la naturaleza y caracterización del derecho
real de opción de compra, y nada permite presumir una intención de disfrazar una
garantía de una financiación encubierta.
En base a todo lo anterior, el abajo firmante,
Solicita:
Se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la calificación
dicha, procediendo, previos los trámites correspondientes, a dictar resolución por la que
se revoque la nota de calificación recurrida a los efectos del artículo 76 del vigente
Reglamento Mercantil.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Ignacio Maldonado
Ramos, el día 8 de julio de 2024, número 2.000 de protocolo, de la que son otorgantes:
don G. A. T., por sí y representando a su esposa, doña V. M. A., como concedentes; don
A. B. C. y doña M. C. R. E., como optantes, y la sociedad «Riscaldos Inversiones, SL»,
que compareció «a los solos efectos de recibir la cantidad que se realiza en nombre de
su representada reseñada en la cláusula primera y en pago de la deuda que allí se
cve: BOE-A-2025-6852
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28
de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10
y 16 de enero y 12 de febrero de 2025.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46912
opten por evitar esa posibilidad mediante un pacto expreso al respecto. Y nada permite
presumir tampoco que dicha convención “destape” la existencia de una garantía
encubierta. Estando el derecho del optante inscrito con carácter prioritario en el Registro
de la Propiedad, nada le pueden hacer temer los actos posteriores del concedente sobre
el inmueble. La interdicción de las cargas posteriores es una mera prevención, que no
altera en absoluto el entramado contractual pactado, ni desvirtúa el carácter genuino de
la opción objeto del mismo.
En definitiva, las cláusulas y disposiciones contenidas en la escritura calificada objeto
de la presente no subvierten en modo alguno la naturaleza y caracterización del derecho
real de opción de compra, y nada permite presumir una intención de disfrazar una
garantía de una financiación encubierta.
En base a todo lo anterior, el abajo firmante,
Solicita:
Se admita el presente escrito, teniendo por interpuesto recurso frente a la calificación
dicha, procediendo, previos los trámites correspondientes, a dictar resolución por la que
se revoque la nota de calificación recurrida a los efectos del artículo 76 del vigente
Reglamento Mercantil.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Ignacio Maldonado
Ramos, el día 8 de julio de 2024, número 2.000 de protocolo, de la que son otorgantes:
don G. A. T., por sí y representando a su esposa, doña V. M. A., como concedentes; don
A. B. C. y doña M. C. R. E., como optantes, y la sociedad «Riscaldos Inversiones, SL»,
que compareció «a los solos efectos de recibir la cantidad que se realiza en nombre de
su representada reseñada en la cláusula primera y en pago de la deuda que allí se
cve: BOE-A-2025-6852
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 17 de marzo y 20 de abril de 2009, 31
de marzo y 1 de diciembre de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de
febrero de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio
de 1991, 5 de mayo y 22 de septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994,
30 de septiembre de 1998, 13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000,
10 de enero de 2001, 19 de febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de
septiembre de 2007, 26 de noviembre de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de
octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio
de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de
julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14 de diciembre de 2023, 9 y 23 de enero, 11 y 28
de junio, 22, 30 (4.ª) y 31 de julio (2.ª),1 y 2 de octubre y 13 de noviembre de 2024 y 10
y 16 de enero y 12 de febrero de 2025.