Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6849)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su convocatoria.
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Viernes 4 de abril de 2025

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la estructura del órgano de administración y datos de la administradora única nombrada)
que se practicó el día 10 de octubre de 2024 con la letra B.
– el día 15 de octubre de 2024 se presentó el acta notarial que es objeto del
presente recurso.
– el día 12 de noviembre de 2024 la anotación preventiva letra A quedó convertida
en la inscripción 11.ª de cese del secretario del consejo de administración.
– el día 25 de noviembre de 2024 la anotación preventiva letra B quedó convertida
en la inscripción 12.ª de cambio de estructura del órgano de administración y
nombramiento de administrador único.
– el día 27 de noviembre de 2024 fue notificada al presentante la calificación que es
objeto de recurso y el día 26 de diciembre de 2024 se interpuso el mismo.
V
Posteriormente, por don J. A. H., abogado, en nombre y representación de doña N.
K., presentó en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, para ser incorporado al
expediente del recurso, un escrito, de fecha 20 de febrero de 2025, acompañado de un
auto judicial, de fecha 7 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado de lo Mercantil
número 1 de Santa Cruz de Tenerife, de denegación de medidas cautelares en la
demanda de impugnación de la junta general de fecha 3 de abril de 2024, en el que
manifestaba que las medidas cautelares sólo se desestimaban por faltar el requisito de
«periculum in mora», pero sí apreciaba la «apariencia de buen derecho», por lo que el
registrador «debió denegar la inscripción del acuerdo de cambio de administración
realizado en la junta notarial de 3 de abril de 2024 y, al mismo tiempo, y por la misma
razón, inscribir los acuerdos resultantes del acta de 10 de julio de 2024».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 19 bis, 38, 40, 66, 82, 83, 258.4 y 324 de la Ley Hipotecaria;
20 del Código de Comercio; 6 y 7 del Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia
del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2004, 2 de enero y 5 de marzo
de 2005, 14 de julio, 4 de septiembre y 19 de octubre de 2012, 18 de enero, 5 de marzo,
19 de abril, 8 de mayo, 2 de julio, 19 de septiembre y 18 de octubre de 2013, 13 de
febrero, 5 de marzo y 24 de noviembre de 2014, 19 de enero, 27 de junio y 2 de julio
de 2015, 28 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2017, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de febrero de 2025.
1. En el supuesto de hecho del presente recurso se deniega la inscripción de los
acuerdos de una junta general de fecha 10 de julio de 2024, por haber sido convocada
por un consejo de administración que había sido cesado y practicadas las
correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil, en una junta general anterior de
fecha 3 de abril de 2024.
El recurrente alega que el registrador debió calificar negativamente los acuerdos de
esa junta general anterior, por los motivos que expone en el recurso, y solicita a este
Centro Directivo que «declare indebidamente inscrito el nombramiento de administradora
única resultante del Acta de 3 de abril de 2024, ordenando proceder a las inscripciones
que procedan respecto al Acta de 10 de julio de 2024».
2. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que el objeto exclusivo del
recurso contra las calificaciones de los registradores de la Propiedad y Mercantil se
dirige a decidir si la calificación denegatoria, ya sea total o parcial, es adecuada a
Derecho, no siendo posible admitir otra pretensión como es la que aquí se quiere hacer
valer: es decir la determinación de la validez o no del título inscrito y en consecuencia la
procedencia o no de la práctica de una inscripción ya efectuada, cuestiones todas ellas
reservadas al conocimiento de los tribunales. No cabe instar recurso frente a la
calificación positiva del registrador por la que se extienda el correspondiente asiento.

cve: BOE-A-2025-6849
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Núm. 82