Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6849)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46896
Conforme a esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación negativa del
registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados y
que, hayan sido o no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la
salvaguardia de los tribunales y, por tanto, no puede ser modificados en tanto no medie
acuerdo de los interesados o resolución judicial que así lo establezca (cfr. artículos 1,
párrafo tercero, y 40.d) de la Ley Hipotecaria, 20 del Código de Comercio y 7 del
Reglamento del Registro Mercantil). Hallándose los asientos cuya cancelación se solicita
bajo salvaguardia judicial no es posible, en el estrecho y concreto ámbito de este
expediente, revisar, como se pretende, la legalidad de su práctica.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-6849
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46896
Conforme a esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación negativa del
registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados y
que, hayan sido o no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la
salvaguardia de los tribunales y, por tanto, no puede ser modificados en tanto no medie
acuerdo de los interesados o resolución judicial que así lo establezca (cfr. artículos 1,
párrafo tercero, y 40.d) de la Ley Hipotecaria, 20 del Código de Comercio y 7 del
Reglamento del Registro Mercantil). Hallándose los asientos cuya cancelación se solicita
bajo salvaguardia judicial no es posible, en el estrecho y concreto ámbito de este
expediente, revisar, como se pretende, la legalidad de su práctica.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-6849
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X