Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6849)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46893

presidente y don E. P. G. como secretario, que contiene diligencia del acuerdo de la junta
general celebrada el 10 de julio de 2024 a la que concurrió doña N. K. como titular
del 55 % del capital en la que se acordó, entre otros, la ilegalidad del acuerdo adoptado
en la junta general de 3 de abril de 2024, ha sido convocada por un consejo de
administración que había sido cesado precisamente en la junta de 3 de abril de 2024 la
cual fue convocada judicialmente y declarada por la presidenta válidamente constituida resolución DGSJFP de 23 de enero de 2019-, careciendo el consejo de administración
de legitimación desde la fecha en que fue cesado para convocar una nueva junta resolución DGSJFP de 8 de febrero de 2012-. Se hace constar que se ha practicado en
la hoja de la sociedad la inscripción del cese del consejo de administración inscripción 10.ª y 11.ª-. El acta de presencia que motivó las antedichas inscripciones 10.ª
y 11.ª de cese del consejo de administración, autorizada el 3 de abril de 2024 por la
notaria doña María Teresa Lovera Cañada, número 1234 de protocolo, fue presentada
el 13 de mayo de 2024, previa por tanto a la presente acta de requerimiento autorizada
en esta capital el 10 de julio de 2024 por la notaria doña Aránzazu Aznar Ondoño,
número 1953 de protocolo, que fue presentada el 15 de octubre de 2024, por lo que
según dispone el artículo 10, apartado 2, del RRM: “2. El documento que acceda
primeramente al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad,
debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el
orden de presentación”, y en su apartado 1 determina que: “1. Inscrito o anotado
preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse
ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.–Si sólo
se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse
durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.”.–Como afirmara la
Resolución de 26 de noviembre de 2007: “(…) accediendo a la inscripción cuya práctica
es objeto de debate en el presente recurso no se impediría la adecuada reacción de
quienes se consideren con derecho a cuestionar la validez del nombramiento de que se
trata, mediante la correspondiente acción de impugnación de los acuerdos cuya
inscripción se ha solicitado, por defecto de constitución de la Junta que los adoptó, cuyo
conocimiento corresponde a los Tribunales (cfr. artículos 115 y siguientes de la Ley de
Sociedades Anónimas), pudiendo hacerse constar en el Registro tanto la demanda de
impugnación como la resolución firme que ordene la suspensión de los acuerdos, a
través de la correspondiente anotación preventiva (cfr. artículos 121 de la Ley de
Sociedades Anónimas y 94.10, 155 y 157 del Reglamento del Registro Mercantil)”.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. H., abogado, en nombre y
representación de doña N. K., interpuso recurso el día 26 de diciembre de 2024
mediante escrito, resumidamente, en los siguientes términos:
– el recurso se interpone contra la calificación negativa de fecha 25 de noviembre
de 2024 sobre el acta de presencia de junta general de fecha 10 de julio de 2024,
autorizada por la notaria de Santa Cruz de Tenerife. doña Aránzazu Aznar Ondoño,
número 1.953 de protocolo; y sobre la calificación del acta de presencia de junta general
de fecha 3 de abril de 2024, autorizada por la notaria de San Cristóbal de La Laguna,
doña María teresa Lovera Cañada, número 1.234 de protocolo, al estar ambas
calificaciones íntimamente relacionadas, pues la de fecha 10 de julio de 2024 no se
inscribe por considerar que debe inscribirse la de fecha 3 de abril de 2024, ya que ambas
son incompatibles.

cve: BOE-A-2025-6849
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Núm. 82