Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6849)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46892
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6849
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife,
por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por
defectos en su convocatoria.
En el recurso interpuesto por don J. A. H., abogado, en nombre y representación de
doña N. K., contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Barettino Coloma, por la que se
deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su
convocatoria.
Hechos
I
El día 10 de julio de 2024, la sociedad «Aluservis, S.L.» celebró junta general
convocada por el consejo de administración de la sociedad, entre cuyos puntos del orden
del día figuraba: «1. Manifestaciones sobre los legales acuerdos adoptados por la socia
dña. M. K. en junta de 3 de abril de 2024», y a la cual sólo asistió el 55 % del capital
social. De esta junta se levantó el día 10 de julio de 2024 acta notarial por la notaria de
Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1.953 de
protocolo.
II
Presentada la citada acta notarial en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife,
fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 25 de noviembre de 2024:
«Nota de calificación.
El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de
conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/2048.
F. presentación: 15/10/2024.
Entrada: 1/2024/10174.
Sociedad: Aluservis SL.
Autorizante: Aznar Ondoño, Aránzazu.
Protocolo: 2024/1953 de 10/07/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. La presente acta de requerimiento autorizada en esta capital el 10 de julio
de 2024 por la notaria doña Aránzazu Aznar Ondoño, número 1953 de protocolo,
presentada el 15 de octubre de 2024, en la que comparecieron doña N. K. como
cve: BOE-A-2025-6849
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46892
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6849
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife,
por la que se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por
defectos en su convocatoria.
En el recurso interpuesto por don J. A. H., abogado, en nombre y representación de
doña N. K., contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Barettino Coloma, por la que se
deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general por defectos en su
convocatoria.
Hechos
I
El día 10 de julio de 2024, la sociedad «Aluservis, S.L.» celebró junta general
convocada por el consejo de administración de la sociedad, entre cuyos puntos del orden
del día figuraba: «1. Manifestaciones sobre los legales acuerdos adoptados por la socia
dña. M. K. en junta de 3 de abril de 2024», y a la cual sólo asistió el 55 % del capital
social. De esta junta se levantó el día 10 de julio de 2024 acta notarial por la notaria de
Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1.953 de
protocolo.
II
Presentada la citada acta notarial en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife,
fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 25 de noviembre de 2024:
«Nota de calificación.
El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de
conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 2024/2048.
F. presentación: 15/10/2024.
Entrada: 1/2024/10174.
Sociedad: Aluservis SL.
Autorizante: Aznar Ondoño, Aránzazu.
Protocolo: 2024/1953 de 10/07/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. La presente acta de requerimiento autorizada en esta capital el 10 de julio
de 2024 por la notaria doña Aránzazu Aznar Ondoño, número 1953 de protocolo,
presentada el 15 de octubre de 2024, en la que comparecieron doña N. K. como
cve: BOE-A-2025-6849
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