Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6848)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2 a practicar la cancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su día en el seno de un expediente de apremio tributario, que resultaba caducada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46885

En su virtud,
Acuerdo:
Denegar la extensión de los asientos solicitados por los defecto [sic] advertidos y en
base a los fundamentos de expresados.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Aznar
Rivero registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas a día veinte de
noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. P. P y don D. S. S. M. interpusieron
recurso el día 23 de diciembre de 2024 por escrito del siguiente tenor:
«Primero. El día 5 noviembre de 2024, los que suscriben presentaron Mandamiento
de cancelación de cargas, que originó el asiento número 4635 de 2024, librado por D. A.
M. M., en ejecución que motivó la anotación cautelar de embarga letra D, prorrogada por
la E, convertido por la F y prorrogado por las anotaciones J y LL, de la finca
registral 89997 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas,
Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 2024 se notifica la calificación negativa,
dictada por el Registro de la Propiedad N.º 2 de Mijas (Málaga) en fecha 20 de
noviembre de 2024, por la que se deniega la inscripción.
Tercero. Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
calificación supone un perjuicio para los intereses de los que suscriben, por medio del
presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art, 19 bis de la Ley Hipotecaria
y dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecarla, se formaliza
escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, todo ello con base en los siguientes,
Requisitos de admisibilidad:
Primero. Legitimación: mis mandantes ostentan plena legitimación activa para la
interposición del presente recurso al haber sido promotores del expediente de inscripción
conducente a la citada calificación.
Segundo. Plazo: el recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la
notificación de la calificación según recoge el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Recurribilidad de la calificación: la calificación dictada por el Registro de la
Propiedad N.º 2 de Mijas (Málaga) puede ser objeto de recurso, de conformidad con lo
regulado en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria,
Alegaciones:
Dice el Sr, Registrador, en el Hecho Primero, que;

1. “La anotación motivada por el procedimiento administrativo de apremio que ha
causado la expedición de la certificación del acta de adjudicación y mandamiento de
cancelación de cargas fue prorrogada por última vez mediante la anotación letra LL, de
fecha 22 de octubre de 2020.”
2. “Habiendo por lo tanto transcurrido más de cuatro años desde dicha fecha hasta
la presentación del mandamiento, se ha producido la caducidad de la anotación de
embargo y sus prórrogas.”
3. “Y por ello, si bien ha sido posible la inscripción de la adjudicación por seguir la
finca inscrita a favor del deudor, debe denegarse la cancelación de las cargas
posteriores que se ordena en el mandamiento.”

cve: BOE-A-2025-6848
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Primera.