Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6843)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46842
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 104, 119, 120, 122, 124, 130,
131, 132 y 144 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659, 662, 672, 681.1, 685, 686
y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1156, 1172, 1255, 1857 y 1860 del Código Civil;
100, 174, 175, 176, 177, 179, 218 y 221 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1986, 3 de diciembre de 2004, 4 de febrero
de 2005, 20 de mayo de 2008, 9 de mayo de 2013, 26 de mayo y 8 de septiembre
de 2014, 12 de enero de 2015, 24 de marzo de 2015 y 11 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de
noviembre de 1935, 22 de agosto de 1978, 27 de enero de 1986, 30 de octubre de 1989,
15 de enero de 1991, 8 de abril de 2002, 9 de junio y 13 de septiembre de 2003, 8 de
enero de 2004, 10 de septiembre de 2005, 6 de junio de 2006, 5 de mayo de 2009, 8 de
marzo de 2013, 24 de febrero y 11 de marzo de 2014, 26 de febrero y 8 de abril de 2015,
12 y 16 de febrero de 2016, 30 de mayo, 19 de septiembre y 30 de octubre de 2017 y 10
de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de febrero de 2020 y 8 de junio y 2 de noviembre de 2021.
1. En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un
mismo procedimiento hipotecario, de dos hipotecas constituidas en garantía de dos
obligaciones distintas, cuando las hipotecas concurren sobre el mismo inmueble y
deudor, a favor de dos acreedores diferentes.
Son hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
– según el Registro, por la inscripción 4.ª, se constituyó hipoteca sobre una mitad
indivisa de la finca a favor de don A. T. M., con carácter presuntivamente ganancial, en
virtud de escritura otorgada el día 20 de marzo de 2009 ante el notario de Murcia, don
Carlos Peñafiel de Río, número 981 de protocolo, en garantía del pago de una deuda
reconocida por la mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos
realizados por cuenta de la sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de
tasación a efectos de subasta de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca
de 90.000 euros.
– por la inscripción 5.ª, se constituyó hipoteca sobre la otra mitad indivisa de la finca
a favor de don J. G. L., con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de escritura
otorgada el día 20 de marzo de 2009 ante el notario de Murcia, don Carlos Peñafiel de
Río, número 980 de protocolo, en garantía del pago de una deuda reconocida por la
mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos realizados por cuenta de la
sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de tasación a efectos de subasta
de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca de 90.000 euros.
– con fecha 15 de septiembre de 2022 se expidió certificación para el procedimiento
de ejecución hipotecaria número 8/2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia
número 13 de Murcia.
Al margen de la inscripción 4.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 4.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia número 13 de Murcia, promovido a instancia de don A. T. M.
Al margen de la inscripción 5.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 5.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia número 13 de Murcia, promovido a instancia de don J. G. L.
De los cuatro defectos señalados por el registrador, el tercero fue revocado por la
calificación sustitutoria, y el recurrente se opone, únicamente, a los dos primeros: a) no
es posible la ejecución en el mismo procedimiento de dos hipotecas distintas en garantía
de obligaciones diversas a favor de distintos acreedores que recaen sobre objetos
cve: BOE-A-2025-6843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46842
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 104, 119, 120, 122, 124, 130,
131, 132 y 144 de la Ley Hipotecaria; 538.2.3.º, 568, 659, 662, 672, 681.1, 685, 686
y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1156, 1172, 1255, 1857 y 1860 del Código Civil;
100, 174, 175, 176, 177, 179, 218 y 221 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1986, 3 de diciembre de 2004, 4 de febrero
de 2005, 20 de mayo de 2008, 9 de mayo de 2013, 26 de mayo y 8 de septiembre
de 2014, 12 de enero de 2015, 24 de marzo de 2015 y 11 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de
noviembre de 1935, 22 de agosto de 1978, 27 de enero de 1986, 30 de octubre de 1989,
15 de enero de 1991, 8 de abril de 2002, 9 de junio y 13 de septiembre de 2003, 8 de
enero de 2004, 10 de septiembre de 2005, 6 de junio de 2006, 5 de mayo de 2009, 8 de
marzo de 2013, 24 de febrero y 11 de marzo de 2014, 26 de febrero y 8 de abril de 2015,
12 y 16 de febrero de 2016, 30 de mayo, 19 de septiembre y 30 de octubre de 2017 y 10
de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de febrero de 2020 y 8 de junio y 2 de noviembre de 2021.
1. En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un
mismo procedimiento hipotecario, de dos hipotecas constituidas en garantía de dos
obligaciones distintas, cuando las hipotecas concurren sobre el mismo inmueble y
deudor, a favor de dos acreedores diferentes.
Son hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
– según el Registro, por la inscripción 4.ª, se constituyó hipoteca sobre una mitad
indivisa de la finca a favor de don A. T. M., con carácter presuntivamente ganancial, en
virtud de escritura otorgada el día 20 de marzo de 2009 ante el notario de Murcia, don
Carlos Peñafiel de Río, número 981 de protocolo, en garantía del pago de una deuda
reconocida por la mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos
realizados por cuenta de la sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de
tasación a efectos de subasta de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca
de 90.000 euros.
– por la inscripción 5.ª, se constituyó hipoteca sobre la otra mitad indivisa de la finca
a favor de don J. G. L., con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de escritura
otorgada el día 20 de marzo de 2009 ante el notario de Murcia, don Carlos Peñafiel de
Río, número 980 de protocolo, en garantía del pago de una deuda reconocida por la
mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos realizados por cuenta de la
sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de tasación a efectos de subasta
de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca de 90.000 euros.
– con fecha 15 de septiembre de 2022 se expidió certificación para el procedimiento
de ejecución hipotecaria número 8/2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia
número 13 de Murcia.
Al margen de la inscripción 4.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 4.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia número 13 de Murcia, promovido a instancia de don A. T. M.
Al margen de la inscripción 5.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 5.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia número 13 de Murcia, promovido a instancia de don J. G. L.
De los cuatro defectos señalados por el registrador, el tercero fue revocado por la
calificación sustitutoria, y el recurrente se opone, únicamente, a los dos primeros: a) no
es posible la ejecución en el mismo procedimiento de dos hipotecas distintas en garantía
de obligaciones diversas a favor de distintos acreedores que recaen sobre objetos
cve: BOE-A-2025-6843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82