Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6843)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46841

las dos con condiciones financieras también idénticas y la garantía de cada hipoteca
recae cada una sobre una mitad indivisa de la misma finca y el mismo deudor. En el caso
que nos ocupa la tasación de subasta especificada para cada una de las mitades
indivisas de la finca coincide en ambas hipotecas lo que permite la ejecución de ambas
en un solo procedimiento en cuanto al cumplimiento de los porcentajes de adjudicación
que han de respetarse a tenor de los artículos 670 y siguientes de la LEC. En caso de
ejecutarse las hipotecas en procedimientos distintos se perjudicaría innecesariamente al
deudor que respondería de las costas de dos procedimientos.
Segundo.–En cuanto al defecto señalado en la resolución con el número 2.º, ha de
subrayarse que tal y como consta en el Decreto 224/24, de 6 de marzo de 2024, del
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia, y una vez cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
artículos 681 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la
subasta de la finca hipotecada, y habiendo solicitado los ejecutantes su adjudicación por
el 50 por ciento del valor de tasación de la finca se procede adjudicar a cada uno una
mitad indivisa de la conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC, siendo la
adjudicación por un total de 90.000 euros, y la adjudicación se realiza por el 50 por
ciento de la propiedad de la finca a cada uno de los dos titulares de las hipotecas que se
ejecutan: 50 por ciento de la propiedad a favor de A. T. M., por la cantidad de 45.000
euros; y 50 por ciento de la propiedad a favor de J. G. L., por la cantidad de 45.000
euros.
En el procedimiento de ejecución se han cumplido todos los extremos sujetos a
calificación del registrador según los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo 132 de la Ley
Hipotecaria. En dicho Decreto 224/24 consta: 1) que se procedió a requerir de pago al
deudor y que no existe hipotecante no deudor ni terceros poseedores; 2) que a los
acreedores posteriores se les ha realizado la notificación prevista en el artículo 659 de la
LEC; 3) que la cantidad total de la adjudicación es inferior a la cantidad por la que se
despachó la ejecución por principal, por lo que no existe sobrante y está dentro de la
cobertura hipotecaria global; y 4) que el valor de lo adjudicado es inferior al importe total
del crédito de los ejecutantes. Asimismo se han cumplido las normas de celebración de
la subasta, y habiendo quedado ésta desierta se acuerda, por haberse solicitado así, la
adjudicación por 90.000 euros, cincuenta por ciento del valor de tasación de 180.000
euros, adjudicándose cada una de las mitades indivisas de la finca al respectivo
acreedor hipotecario por el cincuenta por ciento (45.000 euros), del valor de adjudicación
de 90.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC y en los términos
previstos en el mismo.
En el Decreto 224/24 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia,
dictado el 6 de marzo de 2024, en su parte dispositiva se acuerda adjudicar la Finca
n.º 666 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Murcia, descrita en el antecedente
de hecho primero, por un total de 90.000 euros, y que la adjudicación se realiza por el 50
por ciento de la propiedad de la finca a cada uno de los titulares de las hipotecas que se
ejecutan:
el 50 por ciento de la propiedad a favor de A. T. M., por la cantidad de 45.000 euros,
correspondientes a 7.740 euros a intereses remuneratorios y 37.260 euros a capital
pendiente de amortizar.
y otro 50 por ciento de la propiedad a J. G. L., por la cantidad de 45.000 euros,
correspondientes a 7.740 euros a intereses remuneratorios y 37.260 euros a capital
pendiente de amortizar.»
V
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 23 de diciembre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2025-6843
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Núm. 82