Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6843)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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Viernes 4 de abril de 2025

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de 2002 (BOE 192/2002) dice en su Fundamento Jurídico Segundo “…que es doctrina
reiterada de este Centro Directivo que tratándose de calificación de documentos
judiciales, el Registrador ha de limitarse a los obstáculos que surjan del Registro y a los
defectos formales del propio documento, sin entrar a valorar sobre el acierto intrínseco
de la decisión judicial que en aquellos se contiene, pues ello supondría interferirse en la
función jurisdiccional que corresponde en exclusiva a jueces y tribunales (cfr. arts. 117 de
la Constitución Española, 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario)”.
Como dice la Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 2021), “Por lo
tanto, el Registrador de la Propiedad, al calificar, ha de estar a los términos que consten
en el documento que se presenta a inscripción, por lo que; en este caso, del contenido
del mandamiento resulta que se están ejecutando sendas hipotecas a través de un único
procedimiento de ejecución”. En el supuesto que nos ocupa del contenido del Testimonio
del Decreto de adjudicación 224/24 de 6 de marzo de 2024 del Juzgado de Primera
Instancia número 13 de Murcia. resulta que se han ejecutado dos hipotecas a través de
un único procedimiento de ejecución. En un ceso idéntico, dice también la última
resolución citada que, en el supuesto de ejecutarse las hipotecas en procedimientos
distintos, se perjudicaría innecesariamente al deudor, que respondería de las costas de
dos procedimientos.
Por otra parte, hay que señalar que la acumulación de ejecuciones consta ya en el
Registro de la Propiedad desde el momento en que, al objeto de la ejecución, se expidió
por el Registro de la Propiedad de Murcia Dos el día 15 de septiembre de 2022 la
certificación registral de dominio y cargas, prevista en los artículos 656 y 688 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil en la que consta que la finca número 666, folio 32, libro 9,
Sección 8.º de dicho Registro aparece inscrita a favor del deudor ejecutado y que las
hipotecas objeto del procedimiento de ejecución son la inscripción 4.º por una mitad
indivisa de dicha finca, y la inscripción 5.º, por otra mitad indivisa de la misma finca, las
cuales se encuentran vigentes y sin cancelar, y se hizo constar la expedición de la
certificación por nota al margen de cada una de dichas hipotecas. Y conforme establece
el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria los asientos del Registro están bajo la salvaguardia
de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud,
debiendo subrayarse además el valor que a la nota marginal de expedición de la
certificación de dominio y cargas a los efectos de ejecución hipotecaria se atribuye en la
Ley, que ha sido recordado por la Dirección General de los Registros y del Notariado y la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en diversas resoluciones, en tanto
que fija las condiciones de la ejecución y de publicidad de la misma a terceros
(Resolución de 15 de julio de 2013, entre otras).
En este caso, cada hipoteca fue constituida sobre una de las mitades indivisas de la
misma finca objeto de ejecución, siendo constituidas tas hipotecas en garantía de dos
préstamos de idéntica cuantía, 86.000 euros cada uno, y se formalizaron en sendas
escrituras otorgadas el mismo día, 20 de marzo de 2009, ante el notario de Murcia Don
Carlos Peñafiel de Río, con números de protocolo 980 y 981 cada hipoteca sobre cada
mitad indivisa de la misma finca registral número 666, libro 9 de la sección 8.º, folio 32,
del Registro de la Propiedad de Murcia número Dos.
En el presente supuesto, resulta que los dos préstamos hipotecarios son idénticos y
objeto de ejecución en un único procedimiento, teniendo en cuenta que las condiciones
financieras de las dos obligaciones garantizadas con las hipotecas son también idénticas
y van a determinar la extensión objetiva de la hipoteca que las garantiza, siendo además
que la responsabilidad hipotecaria por los distintos conceptos garantizados en cada uno
de los préstamos (cantidad adeudada 86.000 euros; intereses ordinarios 7.640 euros,
pagaderos en un primer pago de 2.580 euros el primer año, un segundo pago de 2.580
euros el segundo año y un tercer pago de 2.580 euros el tercer año; y costas y gastos
de 6.000 euros) se haya estructurada también de idéntica forma (número de años,
intereses, y costas y gastos).), lo que determina una misma forma de imputar el precio de
remate. La acumulación de ejecuciones hipotecarias en pago de dos deudas idénticas y

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