Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6843)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46837

2.º La ejecución va referida a dos hipotecas constituidas cada una sobre una mitad
indivisa de la finca 666 de la sección 8.ª de Murcia, en concreto a las hipotecas
constituidas por las inscripciones 4.ª y 5.ª de la finca, teniendo cada hipoteca un objeto
distinto al gravar distintas partes indivisas de aquélla. En el decreto, se expresa que las
hipotecas se formalizaron en escrituras de préstamo hipotecario otorgadas el día 20 de
marzo de 2009 ante el Notario Don Gabril Aguayo Albasini, números 980 y 981 de
protocolo, siendo ejercitada la acción hipotecaria contra la finca registral 666 de la
sección 8.ª de Murcia.
Es parte ejecutante en el procedimiento J. G. L. y A. T. M. y parte demandada la
mercantil Alcanta S.L.
3.º Consultado el Registro, se observa lo siguiente:
1. Por la inscripción 4.ª, se constituyó hipoteca sobre una mitad indivisa de la finca
a favor de Don A. T. M., con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de escritura
otorgada en Murcia el día 20 de marzo de 2009 ante el Notario Don Carlos Peñafiel de
Río, número 981 de protocolo, en garantía del pago de una deuda reconocida por la
mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos realizados por cuenta de la
sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de tasación a efectos de subasta
de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca de 90.000 euros.
2. Por la inscripción 5.ª, se constituyó hipoteca sobre la otra mitad indivisa de la
finca a favor de Don J. G. L., con carácter presuntivamente ganancial, en virtud de
escritura otorgada en Murcia el día 20 de marzo de 2009 ante el Notario Don Carlos
Peñafiel de Río, número 980 de protocolo, en garantía del pago de una deuda
reconocida por la mercantil deudora e hipotecante por razón de diversos pagos
realizados por cuenta de la sociedad por importe de 86.000 euros, siendo el valor de
tasación a efectos de subasta de la mitad indivisa de la finca objeto de hipoteca
de 90.000 euros.
2. [sic].–Con fecha 15 de septiembre de 2022 se expidió certificación para el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 8/2021, seguido en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 13 de Murcia en que, según resulta del Legajo correspondiente del
Registro, se hizo constar “que las hipotecas objeto de ejecución se hallan subsistentes y
sin cancelar”.
Al margen de la inscripción 4.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 4.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 13 de Murcia, promovido a instancia de Don A. T. M.
Al margen de la inscripción 5.ª de hipoteca se practicó nota marginal de expedición
de certificación a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria en base a la
hipoteca de la inscripción 5.ª que se sigue bajo el número 8/2021 en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 13 de Murcia, promovido a instancia de Don J. G. L.
4.º En el antecedente de hecho tercero del decreto de adjudicación, se hace
constar que se acordó anunciar la venta en pública subasta “de la finca” que se celebró y
finalizó sin postores, solicitándose por la parte ejecutante la adjudicación por el 50 % del
valor de tasación. Se tuvo en cuenta como tipo de subasta la cantidad de 180.000 euros.
5.º En la parte dispositiva del decreto, se acuerda adjudicar la finca “por el 50 % de
la propiedad de la finca cada uno de los dos titulares de las hipotecas que se ejecutan:
– 50 % de la propiedad a favor de A. T. M. con DNI: (…), casado en régimen de
gananciales con Dña. M. L. S. M., domiciliado en Alcantarilla (…), por la cantidad
de 45.000E correspondientes a 7.740E a intereses remuneratorios y 37.260E a capital
pendiente de amortizar.
– 50 % de la propiedad a favor de J. G. L. con DNI: (…), casado en régimen de
gananciales con P. A. M., domiciliado en Murcia, (…) por la cantidad de 45.000E
correspondientes a 7.740E a intereses remuneratorios y 37.260E a capital pendiente de
amortizar”.

cve: BOE-A-2025-6843
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 82