Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6843)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46836

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6843

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se califica
negativamente un testimonio de mandamiento de adjudicación y cancelación
dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don J. G. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Murcia número 2, doña María del Carmen García-Villalba
Guillamón, por la que se califica negativamente un testimonio de mandamiento de
adjudicación y cancelación dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por doña A. I. M. B., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia, dimanante de los autos
de ejecución hipotecaria número 8/2021, se acordó la adjudicación de la finca registral
número 666 del Registro de la Propiedad de Murcia número 2 «por el 50 % de la
propiedad de la finca cada uno de los dos titulares de las hipotecas que se ejecutan», así
como la cancelación de la inscripción de las hipotecas y las cancelaciones de
inscripciones y anotaciones de derechos posteriores.
II
Presentado dicho mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad de Murcia
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1.º Los documentos calificados son testimonio expedido el día 15 de mayo de 2024
por el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común General de Murcia de
decreto dictado el día 6 de marzo de 2024, firmado electrónicamente el día 7 del mismo
mes, y mandamiento de fecha 15 de mayo de 2024 firmado electrónicamente el día 16
de mayo de 2024, en procedimiento de ejecución hipotecaria 8/2021 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Murcia, presentados bajo el asiento 355 del
Diario electrónico del año 2024. Se solicita la inscripción sólo de la mitad indivisa de la
finca adjudicada a Don J. G. L.
El día 22 de julio se dictó acuerdo suspendiendo la calificación por no acreditarse,
conforme al artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, haber presentado la autoliquidación o,
en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del
apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
El día 27 de agosto se ha aportado comunicación al Ayuntamiento a efectos de la
liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana e instancia relativa a la situación arrendaticia de la finca.

cve: BOE-A-2025-6843
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