Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

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redundancia, de la Finca de mi propiedad, es absurda y contraria a derecho, al quedar
acreditada con la aportación de las Certificaciones Catastrales la ubicación exacta de las
Parcelas, su propiedad y extensión.
Y es que el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, que vengo en recurrir, ha
aceptado la coordinación con el catastro por mi linde Oeste Parcelas 23 y 24 del
polígono 12, de Espiel y, ahora, la pretende por el Este, entre otras, Parcelas 13 y 20 del
mismo Polígono, pero, sin embargo, deniega mi coordinación pese a ser la cotitular de
las Parcelas catastrales que existen en medio de los dos Expedientes referidos en el
cuerpo del presente Recurso y a los que sí pretende aceptar la georreferenciación y su
tramitación. Es, simplemente, inaudito.
Por ello, si el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna acepta que las
Parcelas 23 y 24 del Polígono 12, de Espiel, forman parte de la Finca 8.246 de Espiel, y
que las Parcelas 13 y 20 del mismo Polígono, están comprendidas en la Finca 5.645 de
Espiel, del repetido Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, la simple
comprobación del Catastro y de las Certificaciones Catastrales que acompaño –que
acreditan mi cotitularidad– es más que suficiente para admitir la coordinación catastral
que tengo interesada, con el exceso de cabida solicitado, de la misma forma y con el
mismo procedimiento que se pretende con las fincas linderas.
Cuarto.–Por todo lo anterior, ante la conducta del Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna, al acceder a la georreferenciación de las Fincas 8246 y 5.645 de Espiel, es
obligada la georreferenciación de la 9.904, del mismo término municipal, al ser la “isla”
resultante de la actuación de la Sra. Registradora de la Propiedad y quedar nuestras
solicitudes plenamente acreditadas con la realidad catastral consecuencia de las
Certificaciones Catastrales acompañadas, de la veracidad de la Dirección General del
Catastro y de su simple comprobación.
Entendemos que si los Registros de la Propiedad están favoreciendo la coordinación
con el Catastro es porque, obviamente, se deposita plena confianza a este
Departamento del Gobierno para la perfecta ubicación de las mismas y que la simple
comprobación de mi solicitud y de mi cotitularidad catastral debiera ser más que
suficiente para acceder a mis pretensiones.
En su virtud,
Solicito que por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus
copias, se sirva admitir todo ello y, en su mérito, tenga por interpuesto Recurso frente a
la suspensión de la inscripción solicitada, (…) y, previos los oportunos trámites, dictar
resolución que acuerde el exceso de cabida interesado así como la coordinación con el
Catastro conforme a la solicitud elevada, en su día, frente al Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe hacía constar,
entre otros extremos, lo siguiente: «A raíz de la reforma llevada a cabo en la ley
hipotecaria por la le ley de 26 de junio de 2015 se arbitraron una serie de mecanismos
tendentes a lograr la coordinación registro catastro. Llama la atención los términos en
que se pronuncia el recurso, no sólo porque el único argumento de la recurrente es que
sí se han coordinado otras fincas registrales que no le pertenecen y que ignora por
completo las circunstancias en que dichas fincas han logrado la coordinación (De hecho
esas fincas han sido objeto de procedimientos 199 de la LH para lograr la coordinación.
Precisamente la recurrente tiene conocimiento de las mismas porque se le ha notificado
en calidad de colindante para alegar lo que a su derecho convenga en lo cual parece no
haber reparado a la hora de redactar su recurso), sino porque pareciere que este registro
tiene algún interés oculto en no llevar a cabo la coordinación de esta finca cuando en la
nota se indica claramente, no que no sea posible la coordinación de esta finca con las
parcelas catastrales que la interesada argumenta se corresponde, sino que no puede

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