Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46848
Pondere esta Dirección, reitero, que, a la Finca 8.246 del término municipal de Espiel, el
Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna pese a ser atravesada por el arroyo (…) y
ser su linde natural Oeste, vide Catastro, y no contener alusión alguna a su existencia,
trazado o situación, se acepta la coordinación con el Catastro y un exceso de cabida en
fecha recentísima, 12 de Julio de 2.024 y, sin embargo, con respecto a la finca de mi
propiedad, la 9.904 del mismo Registro, se me deniegan mis solicitudes por la falta de
alusión al repetido Arroyo. Huelgan comentarios.
Y es que el Registro cuya resolución recurrimos, también accede a la coordinación
con el Catastro de la tantas veces citada Finca 8.246 de Espiel y que establece como
formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de Catastro, extremo que esta parte
comparte al ser, en principio, la realidad material y que, la indicada Parcela 23, es
lindera, por el Este, con la Parcela 22 del mismo Polígono, de la que soy titular junto con
las también linderas, entre sí, 19, 21, 63 y 131 del Polígono 12 de Espiel, también bajo
mi cotitularidad.
Así las cosas, mediante un reciente expediente de exceso de cabida llevado a efecto,
al parecer, por los titulares de la Finca 8.246 de Espiel, formada por las parcelas 23 y 24
del polígono 12 de Catastro, acordado por el Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna, frente al que no mostramos oposición alguna, pese a no referirse en ningún
lugar la existencia del Arroyo (…) –al que tanta importancia concede el Registro
recurrido– se nos deniega nuestra petición por unas razones inanes y pese al pleno
conocimiento de ese Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna que la compareciente
es cotitular catastral de las Parcelas linderas. Reiteramos que el Arroyo (…) es linde
Norte y Oeste, según Catastro, de la Finca 8.246 sin que haya supuesto ningún
inconveniente para la coordinación con el Catastro pese a “...que en la descripción
resultante del registro se aluda al mismo en ningún caso” y, sin embargo, por que no se
haga mención a que atraviesa la finca de mi propiedad, se nos deniegue la misma
solicitud. No es de recibo. Es contraria a derecho la arbitrariedad y falta de rigor del
Registro de la Propiedad.
(…) la solicitud elevada por esta parte junto con las Certificaciones Catastrales que
acreditan la situación exacta de mis Parcelas Catastrales y que, sin género de dudas,
son la continuación de la linde Este de la reciente coordinación catastral de la tantas
veces citada Finca 8.246 de Espiel, formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro.
Ese Arroyo (…) es, según la Dirección General del Catastro, linde entre las
Parcelas 23 y 22 del polígono 12 de Espiel, pero, para el Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna, su falta de alusión para la georreferenciación y exceso de cabida de la
Finca 8.246 no es obstáculo alguno y, sin embargo, para la 9.904, es causa de
suspensión y desestimación. Algo no cuadra en el funcionamiento del Registro.
(…) Nota simple de la Finca de mi propiedad, de fecha 8 de Septiembre de 2.022, en
cuya descripción dos de sus linderos son fijos, esto es, Linde Norte, Carretera (…) y,
Linde Sur, Carretera (…); a más de su Linde Oeste, la recién modificada y coordinada
con Catastro, finca propiedad de M. T. M.
Es una manifiesta incongruencia la postura del Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna ante sus actos propios y procede la estimación del presente Recurso con el
exceso de cabida interesado y la coordinación catastral solicitado.
Tercero.–Y, por último, el pasado 19 de Diciembre, se me ha notificado la Información
del Expediente de la Finca 5,645 de Espiel, del mismo Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna, del inicio del expediente para inscribir la representación geográfica
georreferenciada de la indicada Finca.
Nada que oponer a la pretendida inscripción geográfica georreferenciada de la Finca
lindera, si bien, es obligado manifestar que, con la sorprendente actuación del Registro
de la Propiedad de Fuente Obejuna, que acepta la georreferenciación de la Finca lindera
por el oeste, n.º 8.246, cuyos titulares son don M. T. M. y doña P. P. G. N., y la
pretendida, ahora, georreferenciación de la n.º 5.645, linde Este, propiedad de don R.,
don I., don R. y don J. C. T. O., su negativa a la georreferenciación, válgase la
cve: BOE-A-2025-6844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46848
Pondere esta Dirección, reitero, que, a la Finca 8.246 del término municipal de Espiel, el
Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna pese a ser atravesada por el arroyo (…) y
ser su linde natural Oeste, vide Catastro, y no contener alusión alguna a su existencia,
trazado o situación, se acepta la coordinación con el Catastro y un exceso de cabida en
fecha recentísima, 12 de Julio de 2.024 y, sin embargo, con respecto a la finca de mi
propiedad, la 9.904 del mismo Registro, se me deniegan mis solicitudes por la falta de
alusión al repetido Arroyo. Huelgan comentarios.
Y es que el Registro cuya resolución recurrimos, también accede a la coordinación
con el Catastro de la tantas veces citada Finca 8.246 de Espiel y que establece como
formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de Catastro, extremo que esta parte
comparte al ser, en principio, la realidad material y que, la indicada Parcela 23, es
lindera, por el Este, con la Parcela 22 del mismo Polígono, de la que soy titular junto con
las también linderas, entre sí, 19, 21, 63 y 131 del Polígono 12 de Espiel, también bajo
mi cotitularidad.
Así las cosas, mediante un reciente expediente de exceso de cabida llevado a efecto,
al parecer, por los titulares de la Finca 8.246 de Espiel, formada por las parcelas 23 y 24
del polígono 12 de Catastro, acordado por el Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna, frente al que no mostramos oposición alguna, pese a no referirse en ningún
lugar la existencia del Arroyo (…) –al que tanta importancia concede el Registro
recurrido– se nos deniega nuestra petición por unas razones inanes y pese al pleno
conocimiento de ese Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna que la compareciente
es cotitular catastral de las Parcelas linderas. Reiteramos que el Arroyo (…) es linde
Norte y Oeste, según Catastro, de la Finca 8.246 sin que haya supuesto ningún
inconveniente para la coordinación con el Catastro pese a “...que en la descripción
resultante del registro se aluda al mismo en ningún caso” y, sin embargo, por que no se
haga mención a que atraviesa la finca de mi propiedad, se nos deniegue la misma
solicitud. No es de recibo. Es contraria a derecho la arbitrariedad y falta de rigor del
Registro de la Propiedad.
(…) la solicitud elevada por esta parte junto con las Certificaciones Catastrales que
acreditan la situación exacta de mis Parcelas Catastrales y que, sin género de dudas,
son la continuación de la linde Este de la reciente coordinación catastral de la tantas
veces citada Finca 8.246 de Espiel, formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro.
Ese Arroyo (…) es, según la Dirección General del Catastro, linde entre las
Parcelas 23 y 22 del polígono 12 de Espiel, pero, para el Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna, su falta de alusión para la georreferenciación y exceso de cabida de la
Finca 8.246 no es obstáculo alguno y, sin embargo, para la 9.904, es causa de
suspensión y desestimación. Algo no cuadra en el funcionamiento del Registro.
(…) Nota simple de la Finca de mi propiedad, de fecha 8 de Septiembre de 2.022, en
cuya descripción dos de sus linderos son fijos, esto es, Linde Norte, Carretera (…) y,
Linde Sur, Carretera (…); a más de su Linde Oeste, la recién modificada y coordinada
con Catastro, finca propiedad de M. T. M.
Es una manifiesta incongruencia la postura del Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna ante sus actos propios y procede la estimación del presente Recurso con el
exceso de cabida interesado y la coordinación catastral solicitado.
Tercero.–Y, por último, el pasado 19 de Diciembre, se me ha notificado la Información
del Expediente de la Finca 5,645 de Espiel, del mismo Registro de la Propiedad de
Fuente Obejuna, del inicio del expediente para inscribir la representación geográfica
georreferenciada de la indicada Finca.
Nada que oponer a la pretendida inscripción geográfica georreferenciada de la Finca
lindera, si bien, es obligado manifestar que, con la sorprendente actuación del Registro
de la Propiedad de Fuente Obejuna, que acepta la georreferenciación de la Finca lindera
por el oeste, n.º 8.246, cuyos titulares son don M. T. M. y doña P. P. G. N., y la
pretendida, ahora, georreferenciación de la n.º 5.645, linde Este, propiedad de don R.,
don I., don R. y don J. C. T. O., su negativa a la georreferenciación, válgase la
cve: BOE-A-2025-6844
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Núm. 82