Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46847
catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se
desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita”.
En este caso se acompañan cinco Certificaciones Catastrales Descriptivas y
Gráficas, (de las Parcelas Catastrales 19, 21, 22, 63 y 131 del Polígono 12 de Espiel),
que arroja una superficie total de 35 hectáreas, 72 áreas y 05 centiáreas. La rectificación
de cabida se encuentra dentro del 10 % establecido. Si bien, los datos descriptivos no
son coincidentes entre la parcela inscrita en Registro y la que resulta de las
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas.
De la certificación resulta que el lindero oeste de la finca es una [sic] arroyo que no
aparece en la descripción registral. Asimismo la finca aparece atravesada por dicho
arroyo, el arroyo (…), sin que en la descripción resultante del registro se aluda al mismo
en ningún caso. La rectificación de cabida solicitada, sumada a la aparición de un lindero
fijo hace dudar de la identidad de la finca siendo necesario que la rectificación se lleve a
cabo a través de un procedimiento dotado de las garantías que legalmente sean
necesarios para ello de los regulados en el art. 201.1 o 199 de la LH (…)
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del reglamento resuelvo suspender la Inscripción solicitada, haciendo
constar:
La nota de calificación negativa podrá (…)
La Registradora. Fdo.: Ángela Fernández Vigara Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Ángela Azahara Fernández Vigara registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna a día dieciocho de noviembre del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña T. R. M. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 21 de diciembre de 2024 y en los siguientes términos:
Primero.–(…)
Es la primera vez que se sanciona la no inclusión de un arroyo de prácticamente
inexistente cauce en la descripción registral de una finca sólo por el mero hecho de ser
atravesada la finca, por lo que la causa para la suspensión de nuestra solicitud es
contraria a derecho y arbitraria.
Segundo.–El Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, en fecha muy reciente, ha
procedido y acordado la Coordinación con Catastro, el pasado doce de julio del año dos
mil veinticuatro, de la finca de Espiel n.º: 8246 CRU: 14007000065421, propiedad de don
M. T. M. y doña P. P. G. N., que está formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro (…)
En esta ocasión, el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna no puso ningún
impedimento al exceso de cabida solicitado por los titulares de la referida Finca 8246 de
Espiel, pese a que el antes citado arroyo (…) que, por el personal del Registro, se han
encargado de recalcar, a mano, su trazado que sí es linde –no atraviesa– su propiedad.
Es decir, la conducta y decisión del Registro de la Propiedad es arbitraria y contraria
a derecho al imponer a un propietario, la compareciente, la exigencia de unas
precisiones insignificantes (no se aluda a que es atravesada por un arroyo insignificante)
y, sin embargo, sí acceda a la coordinación con el catastro y exceso de cabida sin tener
en cuenta que el arroyo (…) es linde entre las Parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro que forman la Finca 8.246 de Espiel, por lo que atraviesa la indicada Finca, sin
alusión alguna al mismo y, además, al Este, es lindero natural fijo sin que conste
referencia alguna. ¿Es acertada la postura del Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna? ¿Es habitual en los Registros de la Propiedad esta disparidad de parecer? ¿La
Finca 8.246 del Registro tiene o se le conceden privilegios que a la 9.904 le perjudican?
cve: BOE-A-2025-6844
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46847
catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se
desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita”.
En este caso se acompañan cinco Certificaciones Catastrales Descriptivas y
Gráficas, (de las Parcelas Catastrales 19, 21, 22, 63 y 131 del Polígono 12 de Espiel),
que arroja una superficie total de 35 hectáreas, 72 áreas y 05 centiáreas. La rectificación
de cabida se encuentra dentro del 10 % establecido. Si bien, los datos descriptivos no
son coincidentes entre la parcela inscrita en Registro y la que resulta de las
Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas.
De la certificación resulta que el lindero oeste de la finca es una [sic] arroyo que no
aparece en la descripción registral. Asimismo la finca aparece atravesada por dicho
arroyo, el arroyo (…), sin que en la descripción resultante del registro se aluda al mismo
en ningún caso. La rectificación de cabida solicitada, sumada a la aparición de un lindero
fijo hace dudar de la identidad de la finca siendo necesario que la rectificación se lleve a
cabo a través de un procedimiento dotado de las garantías que legalmente sean
necesarios para ello de los regulados en el art. 201.1 o 199 de la LH (…)
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del reglamento resuelvo suspender la Inscripción solicitada, haciendo
constar:
La nota de calificación negativa podrá (…)
La Registradora. Fdo.: Ángela Fernández Vigara Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Ángela Azahara Fernández Vigara registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna a día dieciocho de noviembre del
dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña T. R. M. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 21 de diciembre de 2024 y en los siguientes términos:
Primero.–(…)
Es la primera vez que se sanciona la no inclusión de un arroyo de prácticamente
inexistente cauce en la descripción registral de una finca sólo por el mero hecho de ser
atravesada la finca, por lo que la causa para la suspensión de nuestra solicitud es
contraria a derecho y arbitraria.
Segundo.–El Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, en fecha muy reciente, ha
procedido y acordado la Coordinación con Catastro, el pasado doce de julio del año dos
mil veinticuatro, de la finca de Espiel n.º: 8246 CRU: 14007000065421, propiedad de don
M. T. M. y doña P. P. G. N., que está formada por las parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro (…)
En esta ocasión, el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna no puso ningún
impedimento al exceso de cabida solicitado por los titulares de la referida Finca 8246 de
Espiel, pese a que el antes citado arroyo (…) que, por el personal del Registro, se han
encargado de recalcar, a mano, su trazado que sí es linde –no atraviesa– su propiedad.
Es decir, la conducta y decisión del Registro de la Propiedad es arbitraria y contraria
a derecho al imponer a un propietario, la compareciente, la exigencia de unas
precisiones insignificantes (no se aluda a que es atravesada por un arroyo insignificante)
y, sin embargo, sí acceda a la coordinación con el catastro y exceso de cabida sin tener
en cuenta que el arroyo (…) es linde entre las Parcelas 23 y 24 del polígono 12 de
Catastro que forman la Finca 8.246 de Espiel, por lo que atraviesa la indicada Finca, sin
alusión alguna al mismo y, además, al Este, es lindero natural fijo sin que conste
referencia alguna. ¿Es acertada la postura del Registro de la Propiedad de Fuente
Obejuna? ¿Es habitual en los Registros de la Propiedad esta disparidad de parecer? ¿La
Finca 8.246 del Registro tiene o se le conceden privilegios que a la 9.904 le perjudican?
cve: BOE-A-2025-6844
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