Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6844)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46846

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6844

Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Fuente Obejuna, por la que se
suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada
conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña T. R. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Fuente Obejuna, doña Angela Azahara Fernández
Vigara, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca
solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada se solicitaba la rectificación de cabida inferior al 10 % de
la superficie inscrita de la finca registral número 9.904 de Espiel, que tenía una superficie
inscrita de 330.583 metros cuadrados, para pasar a 357.205 metros cuadrados.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento: n.º 794/2.024. Número de entrada 2.518 de 2024.
Instancia Privada.
Previa calificación del documento reseñado y de conformidad con el art. 18 de la LH
y concordantes del Reglamento se han apreciado las siguientes causas impeditivas para
la práctica de las operaciones registrales solicitadas que quedan motivadas a través de
las siguientes consideraciones que se extraen de los hechos y fundamentos de derecho
que a continuación se señalan,

Se presenta instancia privada donde se solicita la rectificación de cabida inferior
al 10 % de la superficie inscrita en Registro de la finca 9.904 de Espiel (superficie inscrita
en Registro de la Propiedad 33 hectáreas, 05 áreas y 83 centiáreas).–. Existen
diferencias descriptivas entre la finca registral y la que resulta de las certificaciones
catastrales que impiden acudir a este procedimiento a los efectos de hacer constar la
diferencia de cabida, ya que el mismo carecería de las garantías necesarias.
Fundamento.
El artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, efectivamente, permite la rectificación de
cabida inferior al 10 % de la que consta inscrita en Registro. Y como bien se recoge en la
propia instancia, dicho artículo permite dicha rectificación “cuando las diferencias de
cabida no excedan del diez por ciento de la inscrita y se acredite mediante certificación

cve: BOE-A-2025-6844
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Hechos.