Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46860

Fundamentos de Derecho.

(i) que los autores materiales del delito de apropiación indebida, puestos de común
acuerdo y con la finalidad de enriquecimiento, obtuvieron de Caja Galicia, el 30 de
octubre de 2009, un crédito de 167.000 euros, cuya devolución se garantizó mediante la
constitución de una hipoteca sobre la finca 16002 de la que es titular la sociedad
Garganta de los Infiernos, SL.
(ii) que la principal destinataria del dinero prestado por Caja Galicia fue la sociedad
Tatillos Company, SL, quien lo utilizó para pagar deudas propias de dicha sociedad.
(iii) que S. L. M., acusado/condenado por dicho delito en el momento en el que se
produjeron los hechos delictivos, era Administrador único de la sociedad Tatillos
Company, SL, sociedad destinataria apropiación indebida y también lo era de la sociedad
Garganta de los Infiernos, SL; cargo éste del que fue cesado en 2015 y sustituido por D.ª
M. M. F. D. y su esposo D. J. E. G. L. como administradores solidarios.
(iv) que en la sentencia penal no se fija indemnización civil alguna en concepto de
responsabilidad civil derivada del delito porque estimó la concurrencia de la circunstancia
atenuante muy cualificada de reparación íntegra del perjuicio causado a la sociedad
hipotecante/querellante Garganta de los Infiernos gracias al acuerdo transaccional
alcanzado entre la prestataria/beneficiaria del delito –la sociedad Tatillos Company, SL– y
la perjudicada –la sociedad Garganta de los Infiernos, SL; acuerdo que fue incluido y
transcrito en los Antecedentes de Hecho de la propia sentencia y en virtud del cual
Tatillos Company, SL, le cedió a Garganta de los Infiernos, SL, el total del crédito con
garantía hipotecaria que se había formalizado mediante escritura pública de fecha 30 de
octubre de 2009, ante el Notario de Madrid D. Francisco Mata Botella bajo el n.º 3048 de
su protocolo; acuerdo transaccional aprobado judicialmente por la propia la sentencia.
(v) Que, como consecuencia de la cesión del crédito hipotecario, en el propio
acuerdo transaccional la sociedad Tatillos Company, SL, que había adquirido cinco días
antes de adoptarse el acuerdo transaccional en escritura pública el referido crédito
hipotecario, canceló expresamente la hipoteca que había sido constituida el 30 de
octubre de 2009 y gravaba la finca 16002 de la que es titular Garganta de los Infiernos,
SL La sociedad Tatillos Company, SL, canceló la hipoteca porque el motivo de la
adquisición del crédito hipotecario de Prosil Acquisition, SA, fue para cederlo,
seguidamente a continuación, a Garganta de los Infiernos, SL, y, como consecuencia de
la cesión, dicha sociedad reuniera la condición de titular del crédito hipotecario y
propietaria de la finca hipotecada, quedando de esa forma extinguida y cancelada la
hipoteca por confusión de derechos.
(vi) Que, como consecuencia de lo pactado en el acuerdo transaccional
judicialmente aprobado, el Ministerio Fiscal retiró la responsabilidad civil derivada del
delito al quedar dicha responsabilidad definitivamente extinguida como consecuencia del
acuerdo transaccional que la sentencia judicial aprobó.

cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es

I. El Registrador deniega la cancelación de la hipoteca porque la Sentencia firme
dictada por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 27 de marzo
de 2019, no contiene un mandato expreso que ordene al Registro de la Propiedad a
inscribir la cesión o transmisión del derecho de crédito hipotecario por parte de la
sociedad Tatillos Company, SL, a favor de la sociedad Garganta de los Infiernos. Y al no
existir dicho mandato judicial expreso, es por lo que la cesión del referido crédito
hipotecario debe formalizarse en escritura pública por exigencias del artículo 20 de la
Ley Hipotecaria.
Es cierto que el fallo de la sentencia penal no contiene tal mandato expreso que
ordene al Registro de la Propiedad la cesión o transmisión del derecho de crédito, y que
en el fallo sólo condena a los autores materiales como autores criminales del delito de
apropiación indebida, pero, tan cierto como lo anterior, es que el fallo de la sentencia
penal sólo contiene dicho pronunciamiento porque tiene por probados los siguientes
hechos y extremos: