Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46859

establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero’
añadiendo en su párrafo segundo que ‘si las partes pretendieran una transacción judicial
y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado
anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se
pretenda poner fin". (…).
También es de resaltar que si las sociedades Tatillos Company, SL, y Garganta de
los Infiernos, SL, no hubieran acordado la reparación del perjuicio causado con la
comisión del delito de apropiación indebida a través de la cesión del crédito hipotecario y
la cancelación de la hipoetca [sic], la Audiencia, según consta en sus Fundamentos de
Derecho, hubiera acordado en sentencia la entrega a Garganta de los Infiernos, SL, del
importe total reclamado toda vez que, consta acreditado que los acusados consignaron
el importe reclamado para reparar el perjuicio causado con la comisión del delito a la
Garganta de los Infiernos, SL. Y con la cantidad consignada la sociedad Garganta de los
Infiernos, SL, hubiera adquirido en escritura pública el crédito hipotecario la sociedad
Prosil Acquisition, SA, titular/ejecutante de del crédito hipotecario, tal y como hizo la
sociedad Tatillos Company, SL, el 18 de marzo de 2019, lo que hubiera conllevado la
extinción del crédito hipotecario y cancelación de la hipoteca como consecuencia de la
confusión de derechos.
En consecuencia, carece de todo sentido que, produciéndose el mismo resultado
siguiendo cualquiera de ambos procedimientos, se exija otorgar otra escritura pública
para consignar lo ya consignado mediante el acuerdo transaccional judicialmente
aprobado mediante sentencia de 27 de marzo de 2019. En efecto, en dicha escritura sólo
podía reiterar lo ya aprobado; esto es, que el 25 de marzo de 2019 la sociedad Tatillos
Company, SL, cedió a favor de la sociedad Garganta de los Infiernos, SL, el crédito con
garantía hipotecaria formalizado mediante escritura de fecha 30 de octubre de 2009 ante
el Notario de Madrid D. Francisco Mata Botella bajo el n.º 3048 de su protocolo y que
Tatillos Company, SL, cancela la hipoteca constituida sobre la finca 16002 propiedad de
Garganta de los Infiernos, SL, por confusión de derechos; constando cancelada, como
consta por mandamiento judicial la nota marginal de la acción hipotecaria incoada sobre
la finca 16002 por impago del referido crédito hipotecario acordada por el Juzgado de
Primera Instancia n.º 3 de Vera como consecuencia de poner de manifiesto el acuerdo
transaccional aprobado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de 27
de marzo de 2019.
Tercero. A pesar que Tatillos Company, SL, también se obligó en el acuerdo
transaccional a desistir del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 903/11 seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vera, que había iniciado Caja Galicia, y en
el que se había subrogado Prosil Acquisition, SA, tuvo que ser Garganta de los Infiernos,
SL, quien solicitase al Juzgado que, como consecuencia del acuerdo transaccional
aprobado judicialmente en sentencia de 25 de marzo de 2019, al reunirse en Garganta
de los Infiernos, SL la condición de deudora y acreedora hipotecaria, tuviera por
satisfecha la deuda que había originado el despacho de la ejecución hipotecaría sobre la
finca 16002 y, consiguientemente, acordara la terminación de dicho procedimiento,
expidiendo a tal fin el mandamiento judicial correspondiente, constando cancelada la
nota marginal en el Registro (…).
Cuarto. El fundamento de la calificación negativa es que falta formalizar en
documento público la cesión del crédito con garantía hipotecaria de la entidad titular del
mismo Tatillos Company, SL, a favor de la entidad Garganta de los Infiernos, SL, titular
registral de la finca 16002, pues, para poder cancelar la hipoteca por confusión de
derechos se afirma que antes debe formalizarse en escritura pública de dicha cesión e
inscribirse a favor de la entidad Garganta de los Infiernos, SL, pues, en la nota de
calificación se dice que las sentencias firmes que se acompañan no contienen mandato
expreso por el que se ordene al Registro Propiedad la inscripción de la cesión de la
transmisión de ese derecho de crédito ya que sólo condenan a unos señores como
autores criminales por un delito de apropiación indebida y el archivo definitivo de las
actuaciones (…).

cve: BOE-A-2025-6845
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Núm. 82