Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de abril de 2025

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derivada del delito sino también la carga hipotecaria que gravaba la finca 16002
propiedad de la sociedad Garganta de los Infiernos, SL, por lo que con la cancelación de
la hipoteca por parte de Tatillos Company, SL, se retornaba a la situación anterior a la de
comisión del delito de apropiación indebida.
Así lo confirma la sentencia firme al decir: "Y en este caso, de conformidad por todas
las partes, así se valora por haberse alcanzado acuerdo entre ellas a efectos de
transacción judicial sobre los distintos aspectos civiles derivados del delito enjuiciado
según se describe en el antecedente de hecho de esta resolución (…) lo que en el
presente caso se aprecia, dado que se ha reparado íntegramente el perjuicio ocasionado
antes de la celebración del juicio, consignando incluso el total reclamado, si bien se
acuerda su devolución en virtud del acuerdo alcanzado".
Es de destacar que la Sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero tiene por
acreditado que durante la tramitación del procedimiento los acusados/condenados, con
el fin de la reparar íntegramente el perjuicio causado a Garganta de los Infernos [sic], SL,
consignaron judicialmente el importe total reclamado en el procedimiento por la comisión
del delito de apropiación indebida; acordándose en la Sentencia la devolución de la
cantidad consignada por lo acusados/condenados como consecuencia de haberse
aprobado judicialmente el acuerdo transaccional alcanzado entre –Tatillos Company, SL,
y Garganta de los Infiernos, SL– y todas las partes para la reparación de los distintos
aspectos civiles derivados de la comisión del delito de apropiación indebida.
En consecuencia, la Sentencia confirma que con la cesión del crédito hipotecario por
parte de Tatillos Company, SL –sociedad cedente– a Garganta de los Infiernos, SL, –
sociedad cesionaria– y la consiguiente cancelación de la hipoteca que el acuerdo
transaccional incluye, quedaba reparado íntegramente el perjuicio causado a Garganta
de los Infiernos, SL, por lo que procedía la devolución de la cantidad consignada.
Resulta necesario insistir y destacar que para reparar íntegramente el perjuicio
ocasionado por la acción delictiva, mediante la cesión del crédito acordada entre la
sociedad Tatillos Company, SL, y Garganta de los Infiernos, SL, conforme acredita la
inscripción 11.ª del Registro de la Propiedad, la sociedad Tatillos Company, SL, tuvo que
adquirir y subrogarse, el día 18 de marzo 2019 –cinco días antes de la celebración del juicio
oral–, de la sociedad Prosil Acquisition, SA, mediante escritura pública autorizada por el
Notario D. Jesús Manuel Hernández Antolín con el n.º 1285 de su protocolo, el crédito
hipotecario que dicha sociedad había, a su vez, adquirido de la original prestamista/
acreditante –Caja Galicia–, una vez ésta había iniciado contra Garganta de los Infiernos, SL,
el correspondiente procedimiento hipotecario debido al impago del préstamo/crédito
concedido por la referida entidad de crédito. De esta forma, el 25 de marzo de 2019, antes
de la celebración del juicio oral, la sociedad Tatillos Company, SL, pudo reparar
íntegramente el perjuicios [sic] causado a Garganta de los Infiernos, SL, mediane la cesión
del crédito con cancelación de hipoteca plasmado en el acuerdo de transacción judicial
aprobado por la Audiencia Provincial mediante Sentencia dictada el día 27 siguiente;
escritura pública que accedió al Registro en el mes de mayo de 2019 (…).
Fue precisamente la perfección de dicho acuerdo transaccional, según afirma el
Fundamento de Derecho Cuarto, lo que evitó la declaración de responsabilidad civil
derivada del delito como consecuencia de haberse reparado íntegramente el perjuicio
ocasionado a Garganta de los Infiernos, SL, y, a su vez, ver rebajada la pena a su
mínima expresión evitando de esta forma el ingreso en prisión: "En materia de
responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109, en relación con el
artículo 116, ambos del Código Penal, no se hace pronunciamiento expreso alguno en
virtud del acuerdo alcanzado por todas las partes al inicio de la vista oral, el cual
reproduce íntegramente en el antecedente de hecho primero de esta resolución a fin de
que goce del valor de cualquier transacción judicial y con los efectos legales que de ello
se derivan. No se olvide en este sentido que la transacción judicial viene regulada en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 19, el cual señala, en su párrafo
primero que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
(...) transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o

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