Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46857

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. G. L., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Garganta de los Infiernos, SL», interpuso
recurso el día 19 de diciembre de 2024 basado en los siguientes argumentos:

Primero. El 13 de noviembre de 2024 mi representada presentó en el Registro de la
Propiedad de Mojácar testimonio de la Sentencia n.º 201/2019 dictada el día 27 de
marzo de 2019 por la Sección n.º 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la que
consta que en el juicio oral celebrado el día 25 de marzo de 2019 el Ministerio Fiscal
modificó parcialmente sus conclusiones provisionales de los hechos constitutivos de un
delito de apropiación indebida sancionado por el artículo 252-1 en relación con el
artículo 249 y 250-5 del Código Penal.
La modificación parcial se debió, según consta en el Antecedente de Hecho primero
de la Sentencia, al haberse alcanzado un acuerdo transaccional entre las sociedades
Tatillos Company, SL, titular registral del crédito hipotecario y Garganta de los Infiernos,
SL, titular de la finca hipotecada en garantía de dicho crédito; acuerdo que, en lo que
ahora interesa, consistió en: "la entidad Tatillos Company, SL, cede a favor de la
sociedad Garganta de los Infiernos, SL, el total del crédito con garantía hipotecaria
formalizado mediante escritura de fecha 30 de octubre de 2009 ante el Notario de Madrid
D. Francisco Mata Botella bajo el n.º 3048 de su protocolo. Igualmente 'Tatillos Company,
SL', cancela la carga hipotecaria del bien inmueble que conforma el capital social de
'Garganta de los Infiernos, SL', gravado por la hipoteca". (...) "Conforme a este acuerdo
la acusación particular ejercida por 'Garganta de los Infiernos, SL', y M. M. F. D. desisten
tanto en lo relativo al ejercicio de acciones penales como de las civiles derivadas. En
virtud de esta transacción de las partes, el Ministerio Fiscal retira la responsabilidad civil
que consta en el escrito de acusación, el cual modifica en los términos que ya constan
expresados. Todas las partes interesan que se apruebe judicialmente el acuerdo
alcanzado a fin de que tenga la virtualidad de una transacción judicial".
Segundo. En la referida sentencia consta acreditado que la querella fue interpuesta
por Doña M. M. F., quien había sido la anterior titular registral de la finca número 16002 y
que en el año 2006 la aportó en el acto constitutivo de la sociedad Garganta de los
Infiernos, SL, recibiendo, como consecuencia de su aportación, 6.500 participaciones
sociales de dicha sociedad que representaban el 95 % de su capital social. En el Hecho
Probado Segundo de dicha sentencia consta acreditado que el acusado/condenado D. S.
L. M. en el año 2009 –año en el que, junto con los otros acusados, cometió
materialmente el delito de apropiación indebida– era administrador único tanto de la
sociedad "Tatillos Company, SL", como de la sociedad Garganta de los Infiernos, SL,
ostentando, en consecuencia, la representación de ambas sociedades, si bien, de la
sociedad Garganta de los Infiernos, SL, fue cesado en el mes de mayo 2015, siendo
sustituido por D.ª M. M. F. y por D. J. G. L. como administradores solidarios. A dicha
querella se sumó la sociedad Garganta de los Infiernos, SL.
En el último párrafo del Fundamento de Derecho Terceo [sic] de la referida Sentencia
se afirma que la causa y finalidad de la transacción judicial fue solutoria ya que la
sociedad Tatillos Company, SL, –principal prestataria/acreditada de Caja Galicia, entidad
prestamista/acreditante–, adquirió de la sociedad Prosil Acquisition, SA, que a su vez
había adquirido de Caja Galicia, el crédito hipotecario lo que hizo cinco días antes de la
celebración del juicio oral con la finalidad de ceder la titularidad de dicho crédito
hipotecario a la sociedad Garganta de los Infiernos, SL, para de ese modo reparar
íntegramente el perjuicio que el administrador único de Tatillos Company, SL, había
causado a la sociedad Garganta de los Infiernos, SL, mediante el delito de apropiación
indebida del que la sociedad Tatillos Company, SL, era responsable civil subsidiaria. Con
la cesión del referido crédito hipotecario y la, subsiguiente cancelación de la carga
hipotecaria por confusión de derechos, no sólo se extinguía la responsabilidad civil

cve: BOE-A-2025-6845
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