Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6845)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por confusión de derechos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46855
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Mojácar, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 8954 del año: 2024.
Asiento n.º: 2621 Diario: 2024.
Presentado el 13/11/2024 a las 11:28:36.
Presentante: G. L., J. E.
Interesados: Garganta de los Infiernos, SL.
Naturaleza: Documento Privado.
Objeto: cancelación de hipoteca.
N.º Protocolo: /de 12/11/2024.
Notario:
Referencia: 2621/2024.
Calificación negativa del documento presentado el 13/11/2024, en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, bajo el Asiento 2621 del Diario 2024.
Visto por don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
A)
Hechos.
B)
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es
Uno. J. E. G. L. presenta a las once horas y veintiocho minutos instancia, en
nombre y representación de la Garganta de los Infiernos, SL, con fecha doce de
noviembre del año dos mil veinticuatro, por la que solicita la cancelación de la hipoteca
que grava la finca número 16002 del término municipal de Mojácar, todo ello en unión de
testimonio de sentencia número 201/2019, de procedimiento abreviado 1885/2013,
expedida por la Sección número dieciséis de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, así como del auto de procedimiento
abreviado número 1242/2018 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, de
diligencia de ordenación relativo a ejecutoria penal/expediente de ejecución 35/2019, y
decreto 76/2024 expedido por el Juzgado de primera instancia e instrucción número tres
de Vera, de fecha trece de febrero del presente año, a la que se acompaña/n: –modelo/s
de autoliquidación/es del/de los impuesto/s.
Dos. En dichos documentos, se observa el siguiente defecto subsanable: Falta
formalizar en documento público la cesión del crédito con garantía hipotecaria de la
entidad titular del mismo Tatillos Company SL, a favor de la entidad titular registral
Garganta de los Infiernos SL, ya que para que se pueda cancelar la hipoteca por
confusión de derechos, antes debe formalizarse en escritura pública dicha cesión e
inscribirse a favor de la entidad Garganta de los Infiernos SL.
Las sentencias firmes que se acompañan no contienen un mandato expreso por el
que se ordene al Registro de la Propiedad la cesión o transmisión de ese derecho de
crédito, ya que sólo condenan a unos señores como autores criminales por un delito de
apropiación indebida y el archivo definitivo de las actuaciones.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46855
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Mojácar, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 8954 del año: 2024.
Asiento n.º: 2621 Diario: 2024.
Presentado el 13/11/2024 a las 11:28:36.
Presentante: G. L., J. E.
Interesados: Garganta de los Infiernos, SL.
Naturaleza: Documento Privado.
Objeto: cancelación de hipoteca.
N.º Protocolo: /de 12/11/2024.
Notario:
Referencia: 2621/2024.
Calificación negativa del documento presentado el 13/11/2024, en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, bajo el Asiento 2621 del Diario 2024.
Visto por don José Ramón Alconchel Saiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
A)
Hechos.
B)
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2025-6845
Verificable en https://www.boe.es
Uno. J. E. G. L. presenta a las once horas y veintiocho minutos instancia, en
nombre y representación de la Garganta de los Infiernos, SL, con fecha doce de
noviembre del año dos mil veinticuatro, por la que solicita la cancelación de la hipoteca
que grava la finca número 16002 del término municipal de Mojácar, todo ello en unión de
testimonio de sentencia número 201/2019, de procedimiento abreviado 1885/2013,
expedida por la Sección número dieciséis de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, así como del auto de procedimiento
abreviado número 1242/2018 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, de
diligencia de ordenación relativo a ejecutoria penal/expediente de ejecución 35/2019, y
decreto 76/2024 expedido por el Juzgado de primera instancia e instrucción número tres
de Vera, de fecha trece de febrero del presente año, a la que se acompaña/n: –modelo/s
de autoliquidación/es del/de los impuesto/s.
Dos. En dichos documentos, se observa el siguiente defecto subsanable: Falta
formalizar en documento público la cesión del crédito con garantía hipotecaria de la
entidad titular del mismo Tatillos Company SL, a favor de la entidad titular registral
Garganta de los Infiernos SL, ya que para que se pueda cancelar la hipoteca por
confusión de derechos, antes debe formalizarse en escritura pública dicha cesión e
inscribirse a favor de la entidad Garganta de los Infiernos SL.
Las sentencias firmes que se acompañan no contienen un mandato expreso por el
que se ordene al Registro de la Propiedad la cesión o transmisión de ese derecho de
crédito, ya que sólo condenan a unos señores como autores criminales por un delito de
apropiación indebida y el archivo definitivo de las actuaciones.